REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Expediente Nro: AP21-L-2007-004345
PARTE ACTORA: YEIMI ALIDA GARCIA GONZALEZ, C.I. V- 18.493.763.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE CO- DEMANDADA: “C.B.C BUSINESS CLUB, C.A
PARTE CO-DEMANDADA: LEIDY MIRSLEY ORTIZ CHACON Y LEANDRO JOSE ALESSANDRO MARCANO”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de demanda por Cobro Prestaciones Sociales presentada por la ciudadana YEIMI ADALI GARCIA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 18.493.763, la cual fuese presentada por el ciudadano abogado Procurador de Trabajadores JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.066, se dio por recibida por ante este despacho en fecha 08 de octubre de 2007, siendo admitida en fecha 09 de octubre de 2007, ordenándose librar carteles de notificación a los fines de practicarse la notificación a efecto de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
Ahora bien, en fecha 19 de octubre de 2007, el ciudadano Alguacil encargado de practicar la notificación de los accionados, sin embargo las mismas son consignadas negativas manifestando “(…) Por cuanto me traslade el día dieciocho (18) de octubre de dos mil siete (2007) a la dirección procesal indicada por la parte actora en su escrito libelar, ubicada AV ANDRES BELLOO , CENTRO COMERCIAL ANDRES BELLO, TORRE OESTE, PISO 3, OFIC. 33, CARACAS, Informo que: No se pudo realizar la notificación, por cuanto me traslade a la dirección indicad, pero la empresa C.B.C BUSINESS CLUB, C.A cambio de domicilio y actualmente presta sus servicios la empresa VERGARA & ASOC, me entreviste con el ciudadano EDGAR VERGARA, titular de la cédula de identidad 6.344.872, DIRECTOR de dicha empresa (…) “
Así las cosas, el Tribual por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, procedió a instar la aprte actora a los fines de que suministrara al Tribunal la dirección o domicilio de los demandados a efecto de practicarse la notificación, por lo que a partir de la fecha en la cual este Tribunal requiriera de la parte actora dicha información, es decir desde el 26/11/2007, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha 09 de marzo de 2009, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurada por la parte actora ciudadana YEIMI ALIDA GARCIA GONZALEZ, plenamente identificado supra. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 p.m.
EL SECRETARIO
ABG. TOMAS MEJIAS
AP21-L-2007-004345
DS/TM
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