REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000160
PARTE OFERENTE: DESARROLLOS FRIDQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: RAMON CHACIN
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO PONCE
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha 17 de MARZO de 2009, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO PONCE, titular de la cédula de identidad N° 19.162.305 en su condición de parte oferida, asistido por el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.802, y el ciudadano RAMON CHACIN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.366, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente DESARROLLOS FRIDQUES, C.A., este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 6.428,21; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Raibeth Parra
En el día de hoy (19) de marzo de dos mil nueve (2009), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Raibeth Parra
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