REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000037
PARTE ACTORA: MARIA DE LA O PERDOMO NUÑEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCE CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINARA VILLAROEL
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO


Visto el escrito de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por las ciudadanas REINARA VILLAROEL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 78.232, apoderada judicial de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la parte actora, la ciudadana MERCE CARRERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 25.738, apoderada judicial de la accionante, debidamente acreditada en autos, mediante el cual dejan constancia de la materialización del pago, en virtud de la persistencia en el despido de la parte demandada, y la aceptación de dicho pago por parte de la representación judicial actora, por los conceptos especificados en el escrito supra referido, y presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, por la cantidad de bolívares (Bs. F 38.859,11), la cual fue recibida por la representación judicial de la parte actora, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento. Este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil Nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo del expediente. En cuanto a las pruebas que fueron consignadas por las partes se ordena oficiar a la oficina de atención al público (OAP), a los fines de remitir dichas pruebas y sean entregadas a las partes una vez sean solicitadas. Igualmente se deja sin efecto el oficio de fecha 10/03/2009, dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones.- ASÍ SE ESTABLECE. LIBRENSE OFICIOS.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria

Abg. Raibeth Parra