REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000939
PARTE ACTORA: SILVERIA DELGADO VILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó
PARTE DEMANDADA: CURARIGUA SEVICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERLY MONTERO y LUIS COLMENARES
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:25 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CURARIGUA SEVICIOS, C.A., en las personas de los ciudadanos MERLY MONTERO y LUIS COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 86.559 y 98.378 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, según instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples de cinco (5) folios, previa la presentación de su original ad efectum videndi; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los apoderados judiciales de la demandada
El Secretario
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