REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-005504
PARTE ACTORA: OSCAR J. BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, CRISBEL QUIJADA, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, SPART-KENS CASTILLO, SIMON RAMOS SANCHEZ, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: HALCONES VIGILANTES, C.A. (HALCOVICA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILITZA GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Marzo de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos OSCAR J. BOLIVAR, parte actora, debidamente representado por la Procuradora de Trabajadores abogada MARJORIE REYES, acreditada en autos, por una parte y por la otra, la ciudadana MILITZA GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.215, apoderada judicial de l aempresa accionada HALCONES VIGILANTES, C.A. (HALCOVICA), quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La representación de la parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 157,93), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, montos estos que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajador y mi representada, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se hará en este mismo acto mediante cheque a nombre del actor del Banco Mercantil, N° 12984659, por el monto supra señalado. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia de la entrega de los escritos y demás elementos probatorios que fueron consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-




DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Juan Carlos Medina