REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005719
PARTE ACTORA: FERNANDO ANTONIO OCHOA PANNACCI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: CEMEX DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELINA RAMIREZ y OSWALDO RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy seis de marzo de dos mil nueve, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada CEMEX DE VENEZUELA, en las personas de los ciudadanos ELINA RAMIREZ y OSWALDO RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 65.847 y 97.342, apoderados judiciales de la empresa accionada, carácter el suyo que consta de instrumento poder el cual es consignado en este acto en copias simples constantes de seis (6) folios, previa la presentación de sus originales ad efectum videndi, así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 198 °.


El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

Los apoderados de la accionada




El Secretario