REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO AP21-L-2009-001128


En fecha 4 de marzo de dos mil nueve, este Tribunal dejo constancia que recibía la presente causa para su revisión a los fines de su admisión; sin embargo, de una revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que se trata de una demandada por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana MARISELA RAUSSEU, titular de la cédula de identidad N° 11.567.493, contra la sucesión del causante CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ, quien falleció en fecha 08-06 de 2008, según acta de defunción que cursa a los autos dejando como heredera universal a una hija menor de edad.

DE LA COMPETENCIA

De la competencia: Este Tribunal considera necesario transcribir lo señalado en la Sentencia proferida por la Sala Constitucional de este alto Tribunal de fecha 24 de marzo de 2000.

“Tal y como lo señala nuestra Constitución Nacional Art. 49 ordinales 3 y 4 que señala Los Jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer son los Jueces naturales, de quienes se supone conocimiento particulares sobre las materias que Juzgan…


Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2005, esta Sala de Casación Social mediante decisión Nº 1336, se pronunció en relación con las demandas en las que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, como ha ocurrido en el caso de autos:
“...Ahora bien, visto que la presente causa versa sobre una controversia de naturaleza laboral, debe esta Sala destacar que el artículo 115 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone, respecto a la competencia judicial en dicha materia de Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la jurisdicción para resolver los asuntos contenciosos del trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de Derecho figuren como legitimados activos o pasivos”.
En el presente caso se ventila una demanda de por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por la ciudadana MARISELA RAUSSEU, actuando en nombre propio contra la compañía Visión Collection, cuyo único representante estatutario era el ciudadano CARLOS FRANCISCO AMARAL ALVAREZ quien fallece a consecuencia de herida por arma blanca según certificación de partida de defunción que se acompaño a los autos, que dejo una menor de edad, es decir que en la presente causa se trata de una demanda donde el sujeto pasivo en el juicio es una menor de edad. ,
A tal efecto la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo artículo 1° precisa que dicho instrumento jurídico tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes que se encuentran en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben atribuirle desde el momento de su concepción.
En consecuencia, de acuerdo con el supuesto del artículo 177, Parágrafo Segundo, literal, b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la jurisprudencia transcrita, esta Sala considera que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son los órganos jurisdiccionales competentes para conocer del presente juicio, específicamente el Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.”
Ahora bien; conforme con los argumentos expuestos, y acogiendo la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, criterio que es vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia, y para los demás Juzgados de la República por disposición expresa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 335, aunado a los establecido por la Sala de Casación Social Art 177 ,en concordancia con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente caso y expresa que dada la naturaleza del reclamo y vista las Sentencias in comento, declina el conocimiento en los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOSLESCENTE En Caracas, a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). 198 y 149°.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan

La Secretaria

Abg. Raibeth Parra