REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (04) de de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2006-005300
PARTE ACTORA: COMPAÑÍA ANONIMA DISTRIBUIDORA LA MONTSERRATINA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE CASTILLO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA MONTSERRATINA C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO
Se inicia el presente procedimiento por motivo de disolución de sindicato que interpuso la empresa COMPAÑÍA ANONIMA DISTRIBUIDORA LA MONTSERRATINA, en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA MONTSERRATINA C. A., la cual se recibió en fecha: 05 de diciembre de de 2006 y se admitió por ante este Juzgado, en fecha 12 de diciembre de 2008, ordenándose librar el Cartel de Notificación de la empresa accionada en esta misma fecha, a los fines de comparecer a la Audiencia Preliminar y procurar la mediación de la causa. Así las cosas, observa este Juzgador, que desde la fecha 18 de enero de 2008, no se evidenciaba en autos ninguna actuación que impulsara el presente procedimiento, según consta en los folios (119) de la presente causa.
En consecuencia, como quiera que desde el (18) de enero de 2008, hasta la presente fecha (04) de marzo de 2009, no consta en autos en modo alguno ninguna actuación por la parte actora, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa, con fundamento en lo establecido el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste, que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, en consecuencia, este JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el proceso incoado por la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA MONTSERRATINA C. A. en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS REVOLUCIONARIOS DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA LA MONTSERRATINA C. A., por motivo de disolución de sindicato.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el lapso de apelación. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los (04) días del mes marzo de del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA
El SECRETARIO.
ABOG. JERALDINE GUIDIÑO
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