REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo del año dos mil nueve (2009)
196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000433

En el día hábil de hoy, 10 de marzo del año 2009, siendo las 2:00 pm., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se dio inicio la Audiencia Preliminar comparecen la ciudadana MARIANELA PEREIRA TAMAYO parte actora y los abogados JOSÉ QUINTANA inscrito en el IPSA bajo el numero 78.166 en su condición de apoderado de la parte actora y por la demandada, Juan Sanz inscrito en el IPSA bajo el 130.960, plenamente identificada en autos. En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: CREACIONES LUNA BLU 1 C.A y la ciudadana MARIANELA PEREIRA TAMAYO parte actora, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende una transacción laboral a regirse por los particulares que siguen a continuación:

Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo transaccional de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder al Sra. MARIANELA PEREIRA TAMAYO como único pago por este Juicio de Calificación de Despido la cantidad de Bs., F 37.000, los cuáles serán cancelados en 2 cuotas:
1. El día 13-03-2009 por la cantidad de Bs. F 35.000
2. El día 03-04-2009 por la cantidad de Bs. F 2.000

LA TRABAJADORA, acepta la cantidad antes indicada y las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente arreglo transaccional derivado de esta calificación de despido, por haber sido celebrado en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.

En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana MARIANELA PEREIRA TAMAYO y la CREACIONES LUNA BLU 1 C.A parte demandada; en tal sentido, Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias copias certificadas para cada una de las partes, conforme al artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autorizándose para su elaboración a la Secretaria de este Juzgado. Este Tribunal dara por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos los pagos convenidos; asimismo se hace entrega a las partes de la pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA, PARTE ACTORA



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA