ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006547



En el día hábil de hoy, 30 de de marzo del año 2009 siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio por ante este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fijado de acuerdo al auto de fecha de fecha 18 de marzo del año 2009. Se dió inicio al acto comparecen por una parte la abogada Liliana Salazar INSCRITA EN EL IPSA BAJO EL NÚMERO 52.157 en su carácter de apoderado de la parte actora, y por la otra, Cesar Márquez representante legal de la demandada representado en este acto por el abogado Manuel Ramírez INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL NUMERO79.162, quien actúa en representación de la parte demandada, En este estado, ambas partes, de mutuo y común acuerdo exponen: MDC Producciones, C.A y la ciudadana Lorena González representada por la abogada Liliana Salazar antes identificada han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerdo este que comprende lo que siguen a continuación:
Las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a la Sra. Lorena González, la cantidad de Bs. 13.700 pagada en dos partes:
• El dia de hoy por la suma de Bs. F: 5000
• El dia 14 de mayo del año 2009 por la suma de Bs. F 8.700, por ante la URDD
La ciudadana Lorena González antes identificada, conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a el MDC Producciones, C.A por los conceptos mencionados, es decir, todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada en presencia de la Juez Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1.718 del Código Civil, y solicitan de la Ciudadana Juez le imparta la homologación correspondiente. Es Todo”.
En este estado la Juez, verificando que estando presente las partes y manifestando todos estar de acuerdo con el contenido de la transacción y que actúan libre de constreñimiento, es decir en forma voluntaria y que aceptan conforme la transacción antes indicada con fundamento en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e igualmente en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 de su Reglamento. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte actora, ciudadana Lorena González y la MDC Producciones, C.A parte demandada; en tal sentido, este Tribunal dará por terminado el presente juicio y ordena la remisión al Archivo Judicial del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

Este JUZGADO TRIGESIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, vistas las anteriores exposiciones de las partes y por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LOPT, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada,. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



MONICA QUINTERO ALDANA
LA JUEZ

LA SECRETARIA

GLORIA MEDINA

LOS PRESENTES