REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003881
PARTE ACTORA: Juan Carlos Maggi González, titular de la cédula de identidad Nro. 6.817.462.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jesús Antonio Leopoldo, IPSA Nro. 97.802.
PARTE DEMANDADA: INGENIEROS 333, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 123, C.A. (CONCASA 123), PARCELADORA LOS LLANOS, C.A., INVERSORA SEROL, C.A., INVERSORA ACDC, C.A., INVERSORA 1193, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 321 C.A. ( CONCASA 321)., INVERSIONES 294, C.A. e Ingeniero ANTONIO CARBONELL THIELEN.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Juan Carlos Maggi González contra las empresas INGENIEROS 333, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 123, C.A. (CONCASA 123), PARCELADORA LOS LLANOS, C.A., INVERSORA SEROL, C.A., INVERSORA ACDC, C.A., INVERSORA 1193, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 321 C.A. ( CONCASA 321)., INVERSIONES 294, C.A. y la persona natural Ingeniero ANTONIO CARBONELL THIELEN, la cual se recibió y se admitió a por ante este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha25 y 26 de septiembre de 2007, respectivamente (folios 56 y 57), ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de celebrar la audiencia preliminar conforme a lo previsto en la ley adjetiva del trabajo.
El 31 -10-2007 (folio 61) asícomo el 05-11-2007 (folio 66) se deja constancia en autos de las resultas de la notificación ordenada a la parte demandada -antes referida- siendo la misma no efectiva, observándose que no ha habido desde la referida fecha actuación alguna a cargo del demandante, que impulse el presente procedimiento, implicando con ello que no hubo el necesario impulso procesal por un lapso superior a un (1) año, por consiguiente este juzgado considera forzoso declarar la perención de la presente causa con fundamento a lo establecido el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual textualmente se transcribe:
“Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, éste último deberá declarar la perención.”
Instituto éste que es de orden público, verificable de derecho y no renunciable por convenio entre las partes, y puede declararse aún de oficio por el Tribunal, todo lo cual resulta de carácter imperativo, motivo por el cual cumplidas las condiciones y requisitos contenidos en el referido artículo 201 de la ley en comento, este JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano Juan Carlos Maggi González contra las empresas INGENIEROS 333, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 123, C.A. (CONCASA 123), PARCELADORA LOS LLANOS, C.A., INVERSORA SEROL, C.A., INVERSORA ACDC, C.A., INVERSORA 1193, C.A., CONSTRUCTORA DE CASAS 321 C.A. ( CONCASA 321)., INVERSIONES 294, C.A. y la persona natural Ingeniero ANTONIO CARBONELL THIELEN, por cobro de prestaciones sociales.
Publíquese, Regístrese, Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de marzo del año dos mil nueve.
DRA. RUTH PERNIA
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. GLORIA MEDINA
NOTA: en esta misma fecha siendo las 10.30 am, se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO