REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005917
PARTE ACTORA: RAFAEL SÁNCHEZ NAVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 2.858.937.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZALEZ MONASTERIO IPSA Nro. 25.090.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA SOCIALISTA (I.N.C.E.S).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN Y JOSÉ VERGINE PAESANO inscritos en el IPSA Nros. 11.243 y 59.135, respectivamente.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos
Hoy, 16 de marzo de 2009, siendo las 2:00 pm; día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que previo anuncio del acto en la sala de espera se encontraba presente el abogado JOSÉ VERGINE PAESANO arriba identificado como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno. Acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la juez a los fines de establecer que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la naturaleza obligatoria a la comparecencia a la audiencia preliminar por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, por cuanto la incomparecencia a dicho acto conlleva a consecuencias legales, que en el caso de incomparecencia de la parte actora, es el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y habida cuenta de la incomparecencia de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abog. Ruth Pernia
El Secretario
Abog. Gloria Medina
El presente
JOSÉ VERGINE PAESANO
Rep. Jud. Demandada
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