REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-002358
-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: OSCAR PÉREZ JIMÉNEZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 81.689.146.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Luis Carlos Malavé González, Williams Castro y Luis Carlos Essa, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 80.162, 77.854 y 8.429; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA S.A, (antes denominada Formularios y Procedimientos Moore S.A, originalmente denominada Moore Business Forms de Venezuela C.A), Sociedad Mercantil domiciliada en Maracay, Estado Aragua, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de Agosto de 1969, bajo el N° 94, Tomo 1, posteriormente refundido su Documento Constitutivo Estatutario e inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de Marzo de 1998, bajo el N° 46, Tomo 889-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Felce, Gaiskale Castillejo, María Cristina Tabeada, Guztavo Guzmán, Mariana Roso, Jesús Delgado, Reinaldo Guilarte, Andrés Lárez, César Santana, José Manuel Rodrigues y Ángel Meléndez, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 44.752, 56.508, 56.181, 66.958, 77.304, 84.876, 84.455, 92.558, 90.892, 91.408 y 111.339; respectivamente.
MOTIVO: Demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales.-
Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES
En fecha 9 de Mayo de 2008, el abogado Williams Castro en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar Pérez, interpuso la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la cual fue admitida en fecha 13 de Mayo de 2008 por el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 17 de Septiembre de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, el Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión de presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 26 de Septiembre de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.
En fecha 30 de Septiembre de 2008, este Tribunal dio por recibido el presente asunto a los fines de su tramitación y en fecha 03 de Octubre de 2008 se admitieron las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 07 de Octubre de 2008, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 17 de Noviembre de 2008 a las 9:00a.m; y en fecha 7 de Octubre de 2008, la representación judicial de la parte demandada, apeló del auto de admisión de pruebas.
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, ambas partes manifestaron al Tribunal su voluntad de que se reprogramase la audiencia en virtud de que para la fecha no se había decidido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la negativa de pruebas, motivo por el cual se reprogramó la celebración de la audiencia de juicio para el día 20 de enero de 2009 a las 11:00a.m.
En fecha 9 de Diciembre de 2008, el ciudadano Oscar Pérez asistido por el abogado Williams Castro y por otra parte el abogado Ángel Meléndez, en su condición de apodero judicial de la parte demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, transacción escrita, acompañada de copia fotostática de cheque de gerencia.
En fecha 8 de enero de 2009, la abogada Johana Pérez en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 9 de enero de 2009, la abogada Johana Pérez en su condición de Juez Temporal, ordenó abrir segunda pieza en vista de lo voluminoso de la primera.
En fecha 4 de febrero de 2009, se reincorporó la abogada Marianela Meleán Loreto del permiso concedido, se avocó al conocimiento de la causa y en vista del tiempo transcurrido, se ordenó la notificación de las partes, a los fines del pronunciamiento por parte del Tribunal de la transacción celebrada.
Notificadas como se encuentran ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en relación a la transacción consignada por las partes, en los términos siguientes:
-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN
Visto los términos de la transacción celebrada entre el ciudadano OSCAR PÉREZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado WILLIAMS CASTRO en su condición de DEMANDANTE , por una parte, y por la otra, el abogado ÁNGEL MELÉNDEZ en su condición de apoderado judicial de la DEMANDADA, según consta de instrumento poder que corre inserto en las actas procesales con facultad expresa para transigir (del folio 35 al 52 de la pieza principal Nº 1 del expediente), mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente se transcribe: “EL DEMANDANTE declara que luego de firmada la presente transacción laboral, y una vez recibida la Suma Total Transaccional antes señalada, de la forma que ha quedado especificada expresamente reconoce que han quedado transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio. Igualmente reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a MOORE o a sus PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, beneficio o derecho relacionado con el vínculo laboral o de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre las partes, ni con la terminación y las circunstancias que rodearon dicha terminación. En virtud de lo antes expuesto, EL DEMANDANTE confiere un finiquito total y absoluto a MOORE y a sus PERSONAS RELACIONADAS por todos y cada uno de los derechos y acciones que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil, penal o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela o cualesquiera otras leyes de cualquier otro país, a los cuales EL DEMANDANTE pudiese haber tenido derecho por cualquier razón, sin tener derechos o reclamos adicionales contra MOORE o cont5ra sus PERSONAS RELACIONADAS por cualesquiera conceptos mencionados expresamente en esta transacción, y muy especialmente por cualesquiera de los siguientes conceptos…., Prestaciones sociales y demás indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad e intereses sobre los mencionados conceptos…, Asimismo el DEMANDANTE conviene y reconoce expresamente que mediante la transacción que aquí ha celebrado, ha querido dar por terminada cualquier tipo de reclamo o conflicto entre las partes, y se ha evitado las molestias, preocupaciones, inseguridades, incertidumbre, inconvenientes y gastos en que pudiera haber incurrido en la espera de una sentencia definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme con sus planteamientos y pretensiones, … las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil… ” (Cursivas de este Tribunal).
Siendo que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley, sin embargo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción al término de la relación laboral, siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
De una revisión a los términos en que fue celebrada la transacción, se constata que ambas partes actúan de común acuerdo, libres de constreñimiento, que la transacción consta por escrito (del folio 293 al 298 de la pieza principal Nº 1 del expediente), que versa sobre los derechos litigiosos y discutidos, y que la parte demandada MOORE DE VENEZUELA S.A con motivo de la transacción pagó a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 320.000), a su nombre, según se evidencia de copia fotostática de cheque N° 95612363, anexa (folio 299 de la primera pieza), recibido por el accionante.
Con vista a lo solicitado por ambas partes, este Tribunal homologa la transacción en los términos contenidos en su escrito, con autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir las copias certificadas tanto de la presente homologación como de la transacción, solicitadas por ambas partes, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: UNICO: Se homologa la transacción celebrada en el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por el ciudadano OSCAR PÉREZ JIMÉNEZ contra la empresa MOORE DE VENEZUELA S.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los diez y siete (17) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 149º.
LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de marzo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2008-002358.