REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-003056

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOEL EMILIO PALACIO CABRERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad número 12.357.327.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alice Zapata, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 21.852.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES ORBIS S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1979, bajo el número 58, tomo 14-A, y posteriormente transformada en sociedad anónima según documento inscrito en el mismo Registro Mercantil Primero, el 18 de junio de 199, bajo el N° 1, Tomo 12-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elisa Martínez Castejón, Luis Eduardo Uranga Vargas y María Alejandra Mendoza Carrasco abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los números 26.482, 25.022 y 119.082; respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.-

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.-



-CAPÍTULO II-
ANTECEDENTES

En fecha 11 de Junio de 2008 el ciudadano JOEL EMILIO PALACIO CABRERA, interpuso la presente demanda por solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra la empresa REPRESENTACIONES ORBI S.A, y la misma fue admitida en fecha 13 de junio de 2008 por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución.
En fecha 17 de junio de 2008, la parte actora reformó el libelo de la demanda, y el mismo fue admitido por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución en fecha 20 de junio de 2008.
En fecha 05 de Noviembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución dio por concluida la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordenó incorporar en el expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio.
En fecha 13 de Noviembre de 2008, el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución ordenó la remisión de presente asunto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 17 de Noviembre de 2008 fue distribuido el presente expediente a este Tribunal de Juicio.
En fecha 5 de diciembre de 2008, el ciudadano JOEL PALACIOS, en su condición de parte actora asistido por la abogada Alice Zapata Martínez y por otra parte la abogada Elisa Martínez en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito de transacción, así mismo consignaron copias fotostáticas de cheques de gerencia.
En fecha 15 de enero de 2009, la abogada Johana Pérez, en su condición de Juez Temporal, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes.
En fecha 11 de febrero de 2009, la abogada Marianela Meleán Loreto, en su condición de Juez Titular, se reincorporó luego del permiso concedido, se avocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, a los fines de pronunciarse con relación a la transacción presentada.
En fecha 24 de marzo de 2009, el Secretario dejó constancia de la última de las notificaciones practicas, razón por la cual, este Tribunal procede en esta oportunidad a pronunciarse en relación a la transacción en los siguientes términos:


-CAPÍTULO III-
MOTIVACIÓN

Visto los términos de la transacción celebrada entre las partes, según consta del escrito cursante en el expediente a los folios del 377 al 379, mediante la cual manifiestan lo que a continuación, en su parte pertinente se transcribe: "…No obstante, las partes de común acuerdo, visto los elementos probatorios del proceso y la mediación habida en las oportunidades de celebrarse las prolongaciones de audiencia, convienen en celebrar una transacción laboral, en la cual el trabajador solicita a la empresa le pague como monto transaccional la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 57.091,20), cuya suma de dinero no puede ser variada, modifica, ni indexada…, …El pago transaccional se materializa mediante la entrega al trabajador y su Apoderada Judicial de dos cheques de gerencia así: Cheque de Gerencia signado con el n° 00154524, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO COLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 47.324,20) correspondiente al pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales que le corresponden al trabajador y otro cheque de gerencia signado con el N° 00154512 por la cantidad de Bs. 9.767,00, correspondiente a los salarios caídos de acuerdo a liquidación supra, ambos cheques de gerencia emitidos a nombre de JOEL EMILIO PALACIOS CABRERA, contra el Banco Provincial, Agencia Los Cortijos, de fecha 11/11/2008, los cuales recibe el trabajador y su Apoderada Judicial en este acto, en consecuencia declaran que nada queda deberle la empresa al demandante por los conceptos discriminados en la cláusula primera de este documento, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y otras leyes laborales, puesto que la suma recibida satisface a plenitud las aspiraciones del trabajador…, … EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, declaran expresamente que no tienen nada mas que reclamarse por este ni por ningún otro concepto de los demandados, ni por costos y costas procesales, ya que con la suma recibida son canceladas todas las obligaciones laborales que pudieron haberse generado por la relación laboral que existió entre EL TRABAJADOR Y LA EMPRESA, … Tanto LA EMPRESA como EL TRABAJADOR, manifiestan su total aceptación y conformidad con el contenido de la presente transacción…, … Por último ambas partes acuerdan solicitar a este Tribunal se sirva a impartir la correspondiente homologación a la presente transacción, en los términos expuestos y realizada de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en su Parágrafo Único, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, a fin de que se produzca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil , la eficacia de cosa juzgada y el archi del expediente…”

Visto que los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la ley.

Visto asimismo, que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos; y, que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito, contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos y las partes actúen libres de constreñimiento, este Tribunal homologa transacción celebrada por las partes en fecha 5 de Diciembre de 2008, en los términos contenidos en el escrito presentado, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Igualmente, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, tanto de la transacción como de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-


-CAPÍTULO IV-
DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en consonancia con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Se HOMOLOGA la transacción celebrada en el presente juicio por Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano JOEL EMILIO PALACIO CABRERA contra la empresa REPRESENTACIONES ORBIS S.A, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia, en los términos convenidos por las partes, con autoridad de cosa juzgada. Así se establece.-

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º y 150º.



LA JUEZ TITULAR
MARIANELA MELEAN LORETO



EL SECRETARIO
CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 30 de marzo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.




EL SECRETARIO
CARLOS MORENO

MML/cm/vr.-
EXP AP21-L-2008-003056.