REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-004051

Visto el escrito transaccional presentado en fecha 23 de marzo de 2009, por la parte demandada la empresa INVERSIONES H.R.C., C.A. (RESTAURANT HARD ROCK CAFÉ), representada por su apoderada judicial la abogada VANESSA FUGUET, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.647, y por la abogada MARÍA SUAZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.410, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DORANNY GIL NIETO, transacción efectuada por el monto de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVA BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.999,99), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 42 al 44, en copia simple, y del folio 24, el cual acredita a los abogados VANESSA FUGUET y MARÍA SUAZO el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de

sus representados. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


EL SECRETARIO

HÉCTOR MUJICA