REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribuna Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia l de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2008-003894
Vista la transacción presentada por el ciudadano SIMON JURADO-BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.740.797, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 76.855 actuando en su carácter de apoderado judicial de las empresa demandada: “BANCO PROVINCIAL C.A.” y por la otra el abogado el abogado OSWALDO JOSE OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.166.490, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.355 , actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ FRANCO LINARES titular de la cédula de identidad Nº V-2.689.670, parte actora en el presente juicio. Este juzgado, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su reglamento en consecuencia HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, en todos y cada uno de los términos en que fue expuesta. Este juzgado da por terminada la presente causa y se ordena el cierre definitivo del expediente. Cúmplase.-
La Juez
Luisa Avila
El Secretario
Héctor Mújica
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