REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005412

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: PAULA ELENA SANCHEZ RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. 3.830.878.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: PAULA SANCHEZ Y ZENDA LOBO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 86.189 y 88.173 respectivamente.

DEMANDADA: INSTITUTO PRESCOLAR AUKA-MERU C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de noviembre de 2005, bajo el N° 89, Tomo 1206-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.


MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto el escrito de transacción presentado en fecha 25 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana Evelyn Carrasquel, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado Zenda Lobo así como el ciudadano Jesús Morales, en su carácter de Representante legal del Instituto Preescolar Auka-Meru C.A. asistido por la abogada Carmen Centeno, plenamente identificadas en autos, se evidencia de la misma que las mismas de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que como consecuencia de la acción intentada por la ciudadana Evelyn Carrasquel, por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, la demandada se comprometió en pagar los conceptos que según ella se le adeudan efectivamente a la ciudadana antes mencionada, conviniendo la demandante en el pago de la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.F.16.643.09), cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, los cuales comprenden los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, INDEMNIZACION POR DESPIDO. El pago de la cantidad convenida se realizará en cheques en siete cuotas el primero el 30 de marzo de 2009, el segundo el 30 de abril de 2009, el tercero el 29 de mayo de 2009, el cuarto el 30 de junio de 2009, el quinto el 31 de julio de 2009, el sexto el 30 de agosto de 2009 y el séptimo el 30 de septiembre de 2009. En dicha transacción, la extrabajadora manifestó que una vez que reciba las cantidades antes señaladas no tiene nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas. Asimismo, el Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente del mismo, una vez que conste en autos el pago de la cuota séptima convenido por las partes en la transacción suscrita. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. ADRIATA BIGOTT
LA SECRETARIA