REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)
Años 198° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-003645.
PARTE ACTORA: JESSICA HENRIQUES FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.066.910.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GASPAR COTTONI, MARICZEL FUGUEROA y BELKIS COTTONI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 22.941, 105.001 y 40.300, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, anotado bajo el N° 53,Tomo 73-A-Qto. y cuyos estatutos fueron reformados según consta de documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha 26 de marzo de 2008, anotado bajo el N° 45,Tomo 1784-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE MUSTAFA FLORES, NYDIA GONZALEZ, BILLY FRANCO, ROSANT AIME RODRIGUEZ, VANESSA QUINTERO AGUILERA, NADIUSKA CARRERA ALBORNOZ, CINTHYA PEREIRA REINA, MARIA ANGELICA BETANCOURT y RICHARD QUINTANA LEON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 24.816, 73.828, 89.786, 115.458, 112.706, 83.883, 107.230, 129.964 y 69.223, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve (09:00. a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana JESSICA HENRIQUES FERREIRA contra la demandada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos; seguidamente se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, informando el ciudadano alguacil que, anunciado el acto correspondiente, no se encontraban presentes en la sala de espera ninguna de las partes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En tal sentido, este juzgador en atención a lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte in fine, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO. Asimismo se deja establecido que transcurrido como sea el lapso contemplado en la Ley para ejercer los recursos contra la presente decisión, y no se ejerzan los mismos, se ordenará el cierre y archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) día del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA.
SB/MM.
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