REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000224.
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° 4.885.938.
APODERADOS DEL ACTOR: HAMILTON MELVIN RODRIGUEZ PHILIPPS y OSWALDO OCHOA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.569 y 97.355, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SGS VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre de 1968, bajo el N° 47, Tomo 80-A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: PEDRO CASALE VALVANO y ADRIANA SANCHEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.401 y 43.455, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha seis (06) de marzo de 2009 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado OSWALDO OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.355, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS PARDO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-4.885.938, por una parte y por la otra el abogado PEDRO CASALE VALVANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40.401, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa SGS VENEZUELA, S.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios seis (06) al siete (07 y ciento treinta y cuatro (134), y veinte (20) al veinticuatro (24), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (3) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), para el ciudadano JUAN CARLOS PARDO, pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 06729746 cuenta corriente N° 01080008180100003175, de fecha 05/03/2009, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Adicionalmente, visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
Así mismo vista la solicitud de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda en conformidad para lo cual insta a las partes a la consignación de las copias simples correspondientes para ello.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN GONZALO BARCZYNSKI LA SECRETARIA,
ABG. MIGDALIA MONTILLA
SB/MM.
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