REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, martes, veinticuatro (24) de marzo de 2009
Años 198° y 149°

ASUNTO: N° AP21-L-2008-4869

INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION


PARTE ACTORA: CYNTHIA SELENE CHONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.163.537 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los N° 81.770 y 76.373 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DEL PARAISO), Inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1987, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 13; y FRANCISCO JAVIER HERRERO, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 17.385.618.

APODERADO JUDICIAL DE LOS CODEMANDADOS: FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA, YUDMILLA TORRES BENCOMO, RAFAEL TRUJILLO GONZALEZ, JUAN TORRES SEQUERA, ROCIO FARIAS CAÑAS, JUDITH MENDOZA y MARISOL MARCANO GARCIA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 37.153, 36.506, 2.425, 1.206, 64.282, 64.153 y 109.369 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 02:05 p.m. se da inicio a esta audiencia, se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo la ciudadana CYNTHIA SELENE CHONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.163.537 y de este domicilio en compañía de su apoderada judicial OFELMINA LOZANO VARGAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.770. También compareció la ciudadana SOLYMAR FUEMNAYOR PALMA, C.I.V.- 14.275.616 en calidad de testigo. Igualmente compareció el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERO, identificado con la cédula de identidad Nº V.- 17.385.618, en su carácter de Sub Director Administrativo de la demandada y codemandado. También compareció FERMIN MARCANO GARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.153 en su carácter de apoderado judicial de los codemandados SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DEL PARAISO), y FRANCISCO JAVIER HERRERO, debidamente identificada en autos. Luego el Juez le advierte a las partes, que dada la naturaleza oral del debate, durante sus intervenciones no le estará permitida la lectura de ningún texto salvo que lo autorice expresamente. A continuación, el Juez concedió 10 minutos para que la representación judicial de la parte demandante ejerciera el derecho de palabra, quien argumentó los motivos en que se basa la presente demanda. Así mismo concedió igual tiempo a la representación judicial de la parte demandada, a objeto de que explanara su defensa, la cual efectuó. Acto seguido, el ciudadano Juez procedió a formularle varias preguntas al demandante. Concluida esta fase, el Juez solicita a la ciudadana Secretaria se sirva informar sobre las pruebas promovidas y admitidas por éste Tribunal. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a los apoderados judiciales de las partes para que ejercieran el derecho de observación a las pruebas de la parte contraria y ambas parte ejercieron tal derecho. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas FUENMAYOR PALMA SOLYMAR, NORI GIOVANNA MARTIN, ELSI LILIANA FERNANDEZ, ERIKA VIVIANA DE NOBREGA DE NOBREGA, ELSA FERREIRA, FERNANDEZ CASANOVA ELISABETH, ISMAL YADIRA GARCIA ORTA y MARISOL DA SILVA DE FREITAS. Concluido el debate, el Juez en este estado siendo las 04:40 p.m. insta a las partes a conciliar, y las mismas manifiestan su intención de llegar a un acuerdo. En este estado la parte demandada ofrece pagar a la demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) a los efectos de poner fin a este juicio, suma que incluiría los pedimentos de la actora, los cuales son Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones sociales, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, vacaciones vencidas 07-08, bono vacacional vencido 07/08, Utilidades fraccionadas 2007 y Utilidades fraccionadas 2008, salarios retenidos y cualquier otro concepto.

Visto el acuerdo al que han llegados las partes mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó la ciudadana CYNTHIA SELENE CHONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.163.537 y de este domicilio en contra de SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DEL PARAISO), Inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1987, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 13; y FRANCISCO JAVIER HERRERO, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 17.385.618, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:

Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) con cheque del Banco Mercantil, Nº 05312951 de la Cta. Cte. 01050039718039027187 cuyo titular es SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN, por parte de la demandada SOCIEDAD CIVIL SAN AGUSTIN (UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN AGUSTIN DEL PARAISO), Inscrita ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 22 de julio de 1987, bajo el Nº 3, Protocolo Primero, Tomo 13; y FRANCISCO JAVIER HERRERO, venezolano, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad N° V- 17.385.618 a la ciudadana CYNTHIA SELENE CHONA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, e identificada con la cédula de identidad N° V- 12.163.537 y de este domicilio.

La demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar por concepto de Prestación de antigüedad, Intereses sobre Prestaciones sociales, Indemnización por despido, Indemnización por preaviso, vacaciones vencidas 07-08, Bono vacacional vencido 07/08, Utilidades fraccionadas 2007, Utilidades fraccionadas 2008, Salarios retenidos y cualquier otro concepto devenido de la acción laboral que unió a las partes. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del mismo. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.


LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
LA DEMANDANTE Y SU APODERADA
JUDICIAL


FRANCISCO JAVIER HERRERO
CODEMANDADO

LOS REPRESENTANTES LEGALES
DE LOS CODEMANDADOS

ABOG. BEATRIZ ALEJANDRA ARIAS
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2008-4869
Ldjc