REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes, veinticinco (25) de marzo de 2009
Años 198° y 149°
ASUNTO: N° AP21-L-2008-3729
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOSE FELIPE VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.145.945.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARMINDA ALVAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.031.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., (SERINCO), de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1974, bajo el N° 41, Tomo 69-A-Sgdo.; y CARLOS EDUARDO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.558.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO y AMADA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 54.145 y 112.044 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, martes, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 02:05 p.m. se da inicio a esta audiencia, se anunció el acto a las 02:00 p.m., a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo ubicada en el edificio Centro Financiero Latino de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareciendo el ciudadano JOSE FELIPE VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.145.945 en compañía de su apoderada judicial ARMINDA ANTONINA ALVAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.031. También comparecieron los ciudadanos CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO y AMADA GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 54.145 y 112.044 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de los co-demandados SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., (SERINCO), de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1974, bajo el N° 41, Tomo 69-A-Sgdo.; y CARLOS EDUARDO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.558.092 debidamente identificada en autos. El Juez previo al inicio de la celebración de la audiencia interroga a las partes acerca de si están dispuestos a conversar para llegar a un acuerdo. Toma la palabra la representación judicial de los codemandados y manifiesta ofrecer al demandante la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.000,00) a los efectos de poner fin a este juicio, suma que incluiría los pedimentos del actor, los cuales son Prestación de antigüedad, Antigüedad complementaria, Intereses, vacaciones 2002, 2005, 2006 y 2007, Bono vacacional fraccionado, Utilidades 2002 y 2007, 13 meses de cesta tickets y 8 meses de hora undécima; pagaderos de la siguiente forma: 1.- La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00) para el día 16 de abril de 2009; 2.- La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000,00) para el día 30 de abril de 2009; y 3.- La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000,00) para el día 12 de mayo de 2009.
La parte actora en compañía de su apoderada judicial manifiesta su consentimiento y acuerdo a la propuesta de la presentación judicial de la parte demandada, en recibir la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 26.000,00), suma que incluiría los pedimentos de la actora, los cuales son Prestación de antigüedad, Antigüedad complementaria, Intereses, vacaciones 2002, 2005, 2006 y 2007, Bono vacacional fraccionado, Utilidades 2002 y 2007, 13 meses de cesta tickets y 8 meses de hora undécima; pagaderos: 1.- La suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. F 10.000,00) para el día 16 de abril de 2009; 2.- La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000,00) para el día 30 de abril de 2009; y 3.- La suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. F 8.000,00) para el día 12 de mayo de 2009.
Visto el acuerdo al que han llegados las partes mediante el cual presentan el contrato de transacción antes señalado y solicitan la respectiva homologación, en virtud del Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoó el ciudadano JOSE FELIPE VIVAS ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 8.145.945 en contra de SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A., (SERINCO), de este domicilio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1974, bajo el N° 41, Tomo 69-A-Sgdo.; y CARLOS EDUARDO CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6.558.092, al respecto este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes de común acuerdo, libres de coacción y de plena voluntad acordaron el pago de VEINTISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 26.000,00) cuyos pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en cheques a nombre del demandante, según las condiciones antes expuestas
El demandante expresamente conviene que con la transacción celebrada no queda más nada por reclamar por concepto de Prestación de antigüedad, Antigüedad complementaria, Intereses, vacaciones 2002, 2005, 2006 y 2007, Bono vacacional fraccionado, Utilidades 2002 y 2007, 13 meses de cesta tickets y 8 meses de hora undécima a la demandada. Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio y se expida a cada una de las partes copia certificada de esta transacción y del Auto que la homologue.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, da por terminado el presente juicio y ordenará el archivo del mismo una vez que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se acuerda la expedición de sendas copias certificadas del documento de Transacción y del Auto que la homologa. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° y 149°.
LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ,
EL DEMANDANTE Y SU APODERADA
JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA DEMANDADA
ABOG. BEATRIZ ALEJANDRA ARIAS
LA SECRETARIA
ASUNTO: N° AP21-L-2008-3729
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