REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de marzo de dos mil ocho (2008)
198º y 150º

ASUNTO: AP21S- 2007-001386
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: LIBIA TIBISAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.1590.324

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES B. CORRO G. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. – 98.965

PARTE DEMANDADA: C.A. VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1975, bajo el No 69, Tomo 90-A-Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL FREITES RUIZ, IVAN VALERA DELGADON, RUBI MEDI NA SALAZAR, BETILDE URDANETA CHACON, FRANCIA CHARCOUSSE y ISABELLANA PEREIRA MORALES, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.967, 9.394, 96.764, 79.771, 85.455 y 98.451, respectivamente.-.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN



SINTESIS
Se inicia el presente el juicio que por motivo de solicitud de Calificación de Despido que intentara la ciudadana el ciudadano LIBIA TIBISAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.1590.324, en contra de la C.A. VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1975, bajo el No 69, Tomo 90-A-Pro.-, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2007, siendo admitida por auto de fecha 14 de mayo de 2007, por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 20 de junio de 2007, la parte demandada presente escrito de persistencia del despido por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo celebrada la audiencia conciliatoria en fecha 13 de julio de 2007, siendo su ultima prolongación en fecha 07 de febrero de 2008, Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Conciliatoria, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa previa Distribución a este Tribunal, quien suscribe por auto de fecha 27 de febrero de 2008, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 05 de marzo de 2008, admite las pruebas promovidas de las partes, siendo fijada la para la celebración de la audiencia de juicio, para el día 03 de julio de 2008, Así las cosas, las parte de común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa a los fines de llegar aun acuerdo entre las partes siendo homologada dicha suspensión por auto de fecha 19 de noviembre de 2008, por auto de fecha 08 de diciembre de 2008 se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 06 de marzo de 2009, siendo la oportunidad de la celebración de la misma, ambas partes de común acuerdo presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito Transaccional en fecha 04 de marzo de 2009, y estando dentro del lapso de legal este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

DE LA TRANSACCION
Visto el escrito Transaccional presentado por ambas partes ciudadanos MERCEDES B. CORRO G, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.965, actuando en este acto, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LIBIA TIBISAY GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.1590.324, por una parte y por la otra el ciudadano RAUL FREITES RUIZ, , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.967, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada C.A. VENEZOLANA DE GUIAS (CAVEGUIAS), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de noviembre de 1975, bajo el No 69, Tomo 90-A-Pro.-, en la cual se establecen lo siguientes: en su CLAUSULA SEGUNDA Y TERCERA los términos de la Transacción así como los conceptos y cantidades derivadas de la relación laboral de trabajo que los unió, fijando como arreglo total y definitivo la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES SION CENTIMOS SESENTA Y UN MIL (BsF. 61.000,00) como único pago, a través del Cheque de Gerencia Nro. 52038715, librado contra el Banco Mercantil, de fecha 01 de diciembre de 2008, a nombre de la ciudadana LIBIA TIBISAY GOMEZ, parte actora del presente procedimiento, arriba plenamente identificada, y vista la aceptación de esta Transacción por parte de la demandante de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que el hubieren correspondido, asimismo la abogada MERCEDES B. CORRO. G, arriba identificada, declara que nada se le adeuda por concepto de honorarios profesionales, ni por concepto alguno, Asimismo se desprende de la Cláusula Quinta en su segundo aparte que cada parte sufragara los pagos a que hubiere lugar por conceptos de honorarios profesionales de abogados. Así las cosas, y visto que no se esta violentando ningún derecho a la trabajadora de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el escrito transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminado el presente asunto.-CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. PEGGY HERNANDEZ
LA SECRETARIA



AP21-S-2007-001386
MMR/pg