REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-000797
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PINEDA PÁEZ, venezolano mayor de edad identificado con el numero de cedula de identidad V- 7.382.610.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo la matricula N° 48.870 y 93.239, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS SUPERAUTO EUROPA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 465-A-Sdo., de fecha 29 de septiembre del año 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISA MARTINEZ CASTEJON, LUÍS EDUARDO URANGA VARGAS, MARIA ALEJANDRA MENDOZA CARRASCO y MARIA CONSUELO VALLEJOS LAMELA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 26.482, 25.022, 119.082 y 58.784, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro Diferencias de Prestaciones Sociales que intentará el ciudadano JOSÉ GREGORIO PINEDA PÁEZ, venezolano mayor de edad identificado con el numero de cedula de identidad V- 7.382.610, en contra de la empresa MULTISERVICIOS SUPERAUTO EUROPA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 465-A-Sdo., de fecha 29 de septiembre del año 1997., la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos en fecha veintiuno (21) de julio de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. F. 39.173,48. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veintitrés (23) de enero de de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio dentro del lapso legal, sin embargo las partes en fecha 13 de marzo del año que discurre, en el momento de la audiencia de juicio llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. F. 14.000,00, procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“…el ciudadano Juez fue informado que las partes antes de ingresar habían acordado transar el asunto por lo que preguntó sobre la certeza de ello, una vez identificados los presentes, e (sic) ese sentido fue informado que de mutuo y común acuerdo en plena clarividencia en el querer han llegado a un acuerdo satisfactorio que llena las expectativas de los justiciables por un monto de Bs. 14.000,00, lo cual será cancelado en dos cuotas la primera con un plazo hasta el día viernes 20 de marzo del año que discurre y la siguiente y ultima cuota hasta el día 20 de abril de 2009, que el incumplimiento de alguna de las cuotas serán canceladas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos mediante cheque de gerencia y que el incumplimiento de una cualquiera se entenderá la obligación de plazo vencido por lo que se ordenará remitir al Juzgado ejecutor en tal caso a los fines consiguientes.
A los fines de la presente transacción se da por reproducido el libelo de demanda y las pretensiones contenidas en él, tal como se evidencia a los folios uno (01) al doce (12) ambos inclusive, la demandada rechaza las pretensiones de el actor por los motivos explicados en el escrito de contestación a la demanda que corre a los folios ciento ocho (108) al ciento dieciocho (118), ambos inclusive, no obstante a los fines evitar el procedimiento judicial laboral y cumpliendo con la misión constitucional transan los conceptos derivados del contrato de trabajo y señalados en el libelo el Juez preguntó a las partes si estaban de acuerdo con el acuerdo ante lo que manifestaron por una parte y la otra sus consentimiento de tal forma que:
EL ACTOR por su parte declara que está en un todo conforme con la presente transacción y que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó para con LA DEMANDADA, es decir que no tiene nada que reclamar por concepto de prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones y bono vacacional desde el año 1999 al 2008, causadas y fraccionadas, utilidades causadas y fraccionadas desde el año 1999 al 2008, Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas, intereses de mora e indexación.
Es convenido expresamente que cada parte correrá con los costos (gastos) y costas (honorarios profesionales de sus respectivos apoderados) en que hayan incurrido.
Por último las partes solicitan la homologación de la presente Transacción de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta y tenga efecto de cosa juzgada.
Examinados los términos del acta transaccional visto que el actor actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre si el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA las transacciones celebradas por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya dado el trascurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley y realizado el ago de las cuotas acordadas en los terminos del acta transcrita, para dar por terminando el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY VICTORIA HÉRNANDEZ R.
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
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