REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 150º
Caracas, 18 de marzo de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2008-003680
Visto el auto dictado en fecha once (11) de marzo de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas temporánea y únicamente por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
En cuanto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba invocados en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado los admite en cuanto ha lugar en derecho. ASÍ SE ESTABLECE.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios cuarenta y uno (41) al ochenta y siete (87) (ambos folios inclusive) del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de la ciudadana MARÍA CATALINA MEJÍAS (parte actora) y de algún representante de la parte demandada DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
Debe señalarse que la parte demandada presentó su escrito de promoción de pruebas de manera extemporánea, no obstante lo anterior, observó el Juzgador que lo explanado por la referida parte guarda estrecha relación con el controvertido en el presente procedimiento, motivo por el cual, haciendo uso de las facultades establecidas en la norma de los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena librar oficio al JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines de que remita a este Juzgado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del oficio que se ordena librar en el presente auto, la siguiente información:
• Si cursa ante ese Juzgado expediente signado con el Nº 347 contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto en contra de la Providencia Administrativa emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS signada con el N° 733-07 dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2007, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana MARÍA CATALINA MEJÍAS MONTAÑA contra el DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
De ser afirmativa la anterior respuesta informe:
• El estado y grado en que se encuentra la causa.
Por último, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por la parte actora, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Asimismo, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considerare pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE. LÍBRESE OFICIO.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY HERNÁNDEZ RAMOS
LA SECRETARIA
HCU/PHR/GRV
Exp. AP21-L-2008-003680