REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-003287
PARTE ACTORA: ABEL ANTONIO RANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.392.475.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNÁNDEZ, MARIO JOSÉ ITRIAGO GONZÁLEZ y otros, abogados, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el IPSA bajo el N° 57.907 y 125.700 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DON DIOGO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de enero de 2002, bajo el N° 7, Tomo 5-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.069.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano ABEL ANTONIO RANGEL MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.392.475, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DON DIOGO, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de enero de 2002, bajo el N° 7, Tomo 5-A-Cto., la parte actora presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha veinticinco (25) de junio de 2008, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de BsF. 18.516,29. Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha veinte (20) de enero de 2009, admitiendo las pruebas y fijando Audiencia de Juicio para el día once (11) de marzo de 2009, fecha en la cual tuvo lugar el referido acto, difiriéndose el pronunciamiento del dispositivo oral del fallo para el día dieciocho (18) de marzo de 2009, fecha en la cual las partes llegaron a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 3.500,00, procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para pronunciar el dispositivo oral del fallo en la Audiencia de Juicio celebrada y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:
“(…) Antes de dictar el dispositivo oral del fallo el ciudadano Juez invitó a las partes a la conciliación todo ello a los fines de culminar el asunto; por lo que, se levantó el acto y se dejó conversar a las partes privadamente, luego de sostener conversaciones las partes fijan como monto Transaccional la suma de B. F. 3.500,00, monto el cual será entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito judicial antes del día 31 de marzo de 2009, que el incumplimiento de la obligación dará derecho inmediato a solicitar su ejecución las partes manifiestan en plena clarividencia en el querer ante Juez que:
EL ACTOR por su parte declara que está en un todo conforme con la presente transacción y que nada más le corresponde ni tiene que reclamar por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó para con LA DEMANDADA, es decir que no tiene nada que reclamar por concepto (sic) comprende los conceptos de: Prestación de Antigüedad y sus intereses de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Utilidades; Vacaciones y Bono vacacional; Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, mora e indexación, todos determinados en el libelo de demanda,
Es convenido expresamente que cada parte correrá con los costos (gastos) y costas (honorarios profesionales de sus respectivos apoderados) en que hayan incurrido.
Por último las partes solicitan la homologación de la presente Transacción de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que surta y tenga efecto de cosa juzgada. (…)”
Examinados los términos del acta transaccional, visto que el actor actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada, a excepción del desistimiento de la acción. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que haya dado el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley y realizado el pago de la cuota acordada en los términos del acta transcrita, para dar por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEGGY HERNÁNDEZ RAMOS
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha siendo las 03:20 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
HCU/PHR/GRV
Exp. AP21-L-2008-003287
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