REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 150º
Caracas, 03 de marzo de 2009.
ASUNTO: AP21-L-2008-003634.
Visto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, mediante el cual se dio por recibido el presente expediente, este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.-
En cuanto al punto previo relativo de la Prescripción de la Acción, así como el punto relativo al mérito favorable de autos, (RELACION DE LOS HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE ACTORA) se admite en cuanto ha lugar en derecho.
En lo atinente a las Documentales referidas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas e insertas en los folios doscientos treinta y dos (232) al cuatrocientos uno (401), (ambos folios inclusive) del cuaderno de recaudos numero 1, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, procédase a su control, contradicción y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a la declaración de parte de los ciudadanos actores, es ilegal su promoción por cuanto ello es una potestad atribuida al Juez y no a los abogados o partes.-
En relación a la declaración de testigo, promovido el ciudadano OSCAR DE JESUS INFANTE, por cuanto se promueve de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, mediante citación se hace ilegal su promoción en dichos términos por cuanto en el proceso laboral es carga de la parte promovente hacer comparecer a los testigos que proponga por lo que se admite la prueba y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá la parte demandada presentar el testigo propuesto ASI SE DECIDE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.
Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente, de algún representante de la demandada JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS., o de alguna persona capaz que conozca los hechos por parte de la demandada a los fines de que contesten a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.
De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte demandada, en el siguiente orden:
1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto de las pruebas documentales consignadas.
2. Se procederá a la evacuación del Testigo Promovido si la demandada lo presenta
Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSSY PEREZ.
LA SECRETARIA