JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2009.
198º Y 150º
ASUNTO N°: AP21-R-2008-001820
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, LIONEL ENRIQUE MARTÍNEZ AYALA, JOSÉ ESTEBAN GONZÁLEZ, SIMON EMILIO RODRIGUEZ SOSA, MIGUEL ANGEL MARTINEZ AYALA y JUAN ANTONIO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-6.284.937, V-9.885.564, V-2.508.203, V-7.279.170, V- 8.999.130 y V-3.801.519 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORIA EVELINA PANTALEON ANGEL y ROSA MARINA QUINTERO CASTRO y otro, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.815 y 53.350 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de noviembre de 1947, anotada bajo el N° 34, Tomo 168-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO R ALFONZO SOTILLO, EGDY GISELA WEFFER WEFFER y JONATHAN A MARTINEZ W, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 17.126, 23.576 y 97.171 respectivamente.
ACLARATORIA Y AMPLIACIÓN
Esta alzada, dictó sentencia en el presente asunto, en fecha 12 de marzo de 2009, la cual declaró PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha tres (03) de diciembre de dos mil ocho dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PRESCRITA LA ACCIÓN interpuesta por los ciudadanos Rafael Antonio Ramírez Ramírez y Simón Emilio Rodríguez Sosa contra de la empresa Constructora Lobatera, C.A.. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos Lionel Enrique Martínez Ayala, José Esteban González, Miguel Ángel Martínez Ayala y Juan Antonio Palacios en contra de la empresa Constructora Lobatera, C.A., en consecuencia se condena a la demandada cancelar a los accionantes Lionel Enrique Martínez Ayala, José Esteban González, Miguel Ángel Martínez Ayala y Juan Antonio Palacios los montos y conceptos determinados en la parte motiva del fallo. Asimismo deberá cancelarles lo correspondiente a la indexación judicial, de conformidad con los parámetros establecidos en la parte motiva del fallo. CUARTO: SE MODIFICA el fallo apelado. No hay condenatoria en costas.
Publicado el fallo proferido por esta alzada, la parte actora solicitó el 16 de marzo de 2009, aclaratoria de la referida decisión en lo relativo a los parámetros para el cálculo de la indexación ordenada en el mencionado fallo; y, luego del examen de la decisión proferida se evidencia que se hace necesario emitir un pronunciamiento sobre esta solicitud.
En efecto, condenada como fue el pago de la indexación judicial, debe esta alzada dar los parámetros necesarios para que el experto la calcule. En tal sentido se establece;
Se acuerda la indexación judicial, la cual se determinará mediante experticia complementaria del fallo, bajo los siguientes parámetros: sobre los conceptos de vacaciones (diferencia), bono de alimentación y indemnización por despido injustificado, desde la notificación de la demandada hasta su cumplimiento efectivo, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por último, se debe dejar sentado que el experto deberá excluir de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se hubiere paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, realizando el cómputo con base en los índices inflacionarios correspondientes fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se deja aclarada y ampliada la sentencia de 12 de marzo de 2009 en los términos precedentes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
MARIELYS CARRASCO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MARIELYS CARRASCO
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