Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de marzo de 2009
198° y 150°


PARTE ACTORA: JOSÉ ALFREDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.948.574.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAURO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.090.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE); Instituto Oficial Autónomo de este domicilio, creado según Ley de fecha 22 de agosto de 1959, reformada el 08 de enero de 1970, e inscrita ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 36, Tomo 34.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ VERGINE PAESANO y ALEYDA MÉNDEZ DE GUZMÁN, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.135 y 11.243.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Expediente N°: AP22-R-2008-000219



Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda incoada por el ciudadano José Alfredo Ramírez contra el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

Por recibido el presente expediente y mediante auto de fecha 04 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad de celebración de la audiencia oral y pública en la presente causa para el día 10 de marzo de 2003.-

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por medio de auto de fecha 04 de febrero de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia para el día 10 de marzo de 2003; pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a esta Alzada a declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 28 de octubre de 2008, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del ente demandado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



EL SECRETARIO;
Abg. JORALBERT CORONA




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.



EL SECRETARIO;






WG/JC/clvg.
AP22-R-2008-000219