Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; treinta de marzo de 2009
198° y 150°


PARTE ACTORA: TOMAS RAMIREZ, FELIX CRESPO, ARQUIMEDES ROJAS, RAFAEL TONITO, LUIS PEÑA y OTROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.203.-

PARTE DEMANDADA: ACUMULADORES DUNCAN, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN ANTONIO MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.193.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000066


Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Tomas Ramírez y Otros contra Acumuladores Duncan, C.A.

Recibido como fue el presente expediente mediante auto de fecha 02 de marzo de 2009, se fijó para el día 26 de marzo de 2009, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, y estando dentro de la oportunidad establecida, este Juzgador pasa a reproducir y publicar en su integridad la decisión dictada, en los términos siguientes:

Por auto de fecha 02 de marzo de 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día 26 de marzo de 2009 y se ordenó notificar a las partes; siendo que tanto la parte demandada como la actora fueron notificadas en fecha 04/03/2009 (ver folios 100 al 103); pues bien, siendo el día y la hora fijada por este Despacho a los fines de celebrar la misma, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora apelante, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, igualmente se dejó constancia que el ciudadano Jesús Durán, Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informó a este Juzgador que tanto la parte actora como la demandada, hicieron acto de presencia en la Mezzanina de este Circuito Judicial y se anotaron en el Libro que es llevado por el Alguacilazgo a los efectos de llevar el Control de Asistencia a las audiencias, estando ausentes para el momento en que se hizo el llamamiento por parte de los funcionarios competentes, para la celebración de esta audiencia, circunstancia esta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a esta Alzada a declarar desistida la presente apelación. Así se decide.-

Finalmente, se ordena oficiar a la Coordinación Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien es el Órgano Rector de la Oficina de Oficina de Alguacilazgo, a los fines que se sirva remitir a este Tribunal, copia certificada del Listado de Asistencia de las Audiencias de Juicio y Superior, correspondiente a la audiencia oral celebrada el día 26 de marzo de 2009 a las 11:00 a.m. del presente expediente signado con el Nº AP21-R-2009-000066. LIBRESE OFICIO.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 21 de enero de 2009, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero (23º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ


EL SECRETARIO
Abg. JORALBERT CORONA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO

WG/JC/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000066