REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de marzo de 2009.
196° y 150°
PARTE ACTORA: JONATHAN RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.866.635.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ R. LAURA MARIELA CALDERON OVALLES, MARIA MERCEDES SAN BLAN ARTEAGA, JOSÉ GREGORIO FAZIO RUIZ y FELA MARTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.099, 37.152, 52.342, 59.790 y 20.495, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 22 de julio de 1999, bajo el No. 11, Tomo 331-A-Qto. y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), sociedad mercantil de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día de 20 Junio de 1930, bajo el No. 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26 de Diciembre de 1991, bajo el No. 25, Tomo 132-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: GRACIANI DANIELA TESCARI y HUMBERTO JOSÉ MONTIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 122.221, 100.57, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia.
Vistos: Estos autos.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta el 3 de febrero de 2009, por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 03 de febrero de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2009, oída en un solo efecto en fecha 05 de febrero de 2009.
En fecha 26 de febrero de 2009, se distribuyó la presente causa, dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 03 de marzo de 2009, este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto y fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 9 de marzo de 2009 a las 8:45 a.m.
Celebrada audiencia oral y dictado el dispositivo, este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La parte actora fundamentó su apelación en el hecho de que el auto de fecha 26 de enero de 2009, repuso la causa y dejó sin efecto un auto de ejecución, el día de la celebración de la audiencia de juicio 17 de junio de 2008, con presencia de las tres partes llegamos a un acuerdo transaccional, fijando como fecha de pago el 22 de julio de 2008 y ninguna de las codemandadas dieron cumplimiento, se pidió la ejecución y se envió el expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la Juez dice que no fue CANTV la que llegó al arreglo sino COMPUSERMAN y que la actora desistió del procedimiento y de la acción con respecto a CANTV, lo que no es cierto, como se evidencia del acta de la audiencia de juicio, en el auto de homologación de la transacción el Tribunal deja constancia que el arreglo es entre la parte actora y las codemandadas.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Antes de entrar a decidir sobre el objeto de la apelación pasa esta alzada a revisar la tempestividad o no del recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
El artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en la ejecución de la sentencia se observará lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en esta, sin que puedan contrariarse los principios de brevedad, oralidad, inmediación y concentración; el artículo 186 eiusdem establece que contra las decisiones del Juez en fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los 3 días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna.
En el presente caso el auto apelado fue dictado en fecha 26 de enero de 2009, por lo que los tres (3) días hábiles siguientes transcurrieron de la siguiente manera: enero de 2009: 27, 28 y 29.
El recurso de apelación se interpuso el día 03 de febrero de 2009, es decir, fuera del lapso establecido en la norma antes citada, en tal sentido, considera este Tribunal que la apelación no debió oírse por haber sido presentada en forma extemporánea. Así se establece.
En virtud de lo decidido anteriormente, es improcedente pasar a conocer del objeto de la apelación.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTEMPORANEA la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 03 de febrero de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2009, en el juicio que le sigue el ciudadano JONATHAN RAMON RODRIGUEZ contra COMPUSERMAN INTERNACIONAL, C.A. y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de febrero de 2009, que oyó la apelación interpuesta por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 03 de febrero de 2009, contra la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 2009. TERCERO: No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de 2009. AÑOS: 196º y 150º.
JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HANRY CASTRO
SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, diez (10) de marzo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
HENRY CASTRO
SECRETARIO
EXP No. AP21-R-2009-000109.
JCCA/HC/mn.
|