REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 13 de marzo de 2009.

198° y 150°

PARTE ACTORA: FRANCELIS DEYANIRA LEON TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.054.992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANIA LISBETH BASTARDO BOLIVAR, MARCIAL ENRIQUE VARGAS y LUISA ELENA PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.145, 65.731, 50.053 y 33.517, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PIZZERIA ROMANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de abril de 1989, bajo el No. 4, Tomo 97-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: VANESSA LEONOR FUGUET, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.647, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Recurso.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de febrero de 2009, por el abogado ALEXANDER PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 16 de febrero de 2009.

El presente expediente fue distribuido en fecha 03 de marzo de 2009, por auto de fecha 06 de marzo de 2009, se dio por recibido el expediente en este Juzgado, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 12 de marzo de 2009 a las 8:45 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en el presente juicio en esta misma fecha, pasa este Tribunal a reproducir el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 12 de marzo de 2009, con motivo de la audiencia oral se dejó expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”

Con vista de que la parte actora no compareció, por si o por medio de apoderado alguno, a la audiencia es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de febrero de 2009, por el abogado ALEXANDER PEREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 13 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado Undécimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana FRANCELIS DEYANIRA LEON TORREALBA contra PIZZERIA ROMANA, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas del recurso a la parte actora apelante porque devengaba mas de tres salarios mínimos.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los trece (13) día del mes de marzo de 2009. AÑOS: 198º y 150º.

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, trece (13) de marzo de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
HENRY CASTRO
SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-00176.
JCCA/HC/mn.