REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de marzo de 2009.
198º y 150º
La presente incidencia ha surgido por cuanto en fecha 4 de marzo de 2009, el ciudadano JUAN E. PRADA PADOVANI, actuando en su condición de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por la ciudadana MARIA FATIMA GOMEZ DE BENAVENTE contra TRIMEDIA, C. A., por estar incurso en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En ese sentido, corre inserta al folio 15 del asunto signado bajo el No. AH23-X-2009-000001, copia certificada del acta de la mencionada inhibición, la cual señala lo siguiente:

“…En horas del día hábil de hoy, cuatro (04) de marzo de 2009, comparece ante la Secretaria de este Circuito Judicial, el Juez de este Tribunal de JUAN E. PRADA PADOVANI, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y expone: “Vista la diligencia de fecha 12 de enero de 2009, suscrita por el Abogado HAMILTON RODRIGUEZ PHILLIPPS IPSA No. 72.569 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, correspondiente al juicio incoado por la ciudadana MARIA FATIMA GOMEZ DE BENAVENTE, contra la empresa TRIMEDIA, C.A., por concepto de prestaciones sociales, señalando que las actuaciones realizadas por este Juzgado están revestidas de un cúmulo de errores y omisiones, no obstante se toma la atribución de calificarlas como ambiguas, precarias y poco eficaces por desconocimiento supino de la Ley; por sentimientos de animadversión o por algún interés particular señalamientos estos considerados por este Juzgador como temeraria e irrespetuosas. Situación esta que fue notificada al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Capital.: En consecuencia y de acuerdo con lo establecido en el articulo 32 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considero mi deber de INHIBIRME en los términos antes expuestos, para garantizar el derecho a la defensa y la transparencia judicial a que alude el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de seguir conociendo de la presente causa, signada con el ASUNTO N°: AH23-L 2000-000446, por encontrarme dentro de los extremos contenidos en el numeral 6 del articulo 31 ejusdem, es decir, por enemistad entre el inhibido y el apoderado judicial de la parte actora. A objeto de la tramitación de esta incidencia este Tribunal ordena abrir cuaderno separado a fin de que contenga las actuaciones respectivas, las copias certificadas por la Secretaría de la presente acta, así como de la diligencia de fecha 12 de enero de 2009 y el auto de fecha 09 de febrero de 2009, a los fines de su remisión inmediata al Juzgado Superior del Trabajo a quien le corresponda por distribución, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido de que la presente causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia...”



Del acta mencionada se observa que la inhibición del mencionado Juez, se fundamenta en el hecho de existir enemistad entre el inhibido y el apoderado judicial de la parte actora, abogado HAMILTON RODRIGUEZ PHILLIPS, Inpreabogado No. 72.569, en la causa signada bajo el N° AH23-L-2000-000446.

Según manifiesta el referido Juez, esta incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto afirma la existencia de un sentimiento de enemistad hacia el apoderado judicial de la parte actora en el asunto principal, que según alega, pudiera comprometer su imparcialidad en el presente juicio, con fundamento en las afirmaciones contenidas en el escrito de fecha 12 de enero de 2009, que cursa a los folios 3 al 6, que el Juez inhibido califica como temerarias e irrespetuosas, las cuales participó al Colegio de Abogados del Distrito Capital; en efecto de la revisión de ese escrito se observa que se hacen señalamientos como que las actuaciones realizadas por ese Juzgado están revestidas de un cúmulo de errores y omisiones, ambiguas, precarias y poco eficaces, que existe desconocimiento supino de la Ley, por sentimientos de animadversión o por algún interés particular, además, la declaración del Juez inhibido en principio goza de una presunción de veracidad, sobre lo cual conviene traer a colación la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la sentencia No. 2.140 de fecha 07 de agosto de 2003, expediente No. 02-2403 (M. de C Giménez en amparo), según la cual la imparcialidad debe ser conciente y objetiva, separable de influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el Juez y le creen inclinaciones inconscientes; así, lo contrario, la parcialidad objetiva emana de los tipos que conforman las causales taxativas de inhibición y recusación previstas en este caso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Código de Procedimiento Civil, como de otras conductas no previstas expresamente que influyan en el ánimo del Juez y lo hagan sospechoso de parcialidad por hechos sanamente apreciados, de forma que si el Juez manifiesta sentir enemistad contra el apoderado judicial de la parte actora HAMILTON RODRIGUEZ PHILLIPPS, ello se refiere a un sentimiento generado en su fuero interno que le impide tener la imparcialidad que se requiere para decidir, en consecuencia, tomando en cuenta que no consta en autos nada que contraríe lo expuesto por el Juez JUAN E. PRADA PAOVANI debe declararse CON LUGAR la INHIBICIÓN, como será decidido en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

No puede dejar de señalar este Juzgado Superior que según los artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil y artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes deben actuar en el proceso con lealtad y probidad, que debe respetarse la majestad de la justicia y que independientemente de que se recurra contra una decisión por estar en desacuerdo con la misma, deben abstenerse de hacer afirmaciones que afecten directamente a la persona del Juez, funcionarios judiciales e incluso de su contraparte, pues deben atacarse las decisiones por las vías procesales existentes y no a las personas.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez JUAN E. PRADA PADOVANI, actuando en su carácter de Juez Titular del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de marzo de 2009, en el juicio seguido por la ciudadana MARIA FATIMA GOMEZ DE BENAVENTE contra TRIMEDIA, C. A. Notifíquese por oficio a la Juez inhibida.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2009. Años: 198º y 150º.


JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ
HENRY CASTRO
SECRETARIO

Nota: En la misma fecha, 16 de marzo de 2009, se publicó y diarios la anterior sentencia.





Asunto No. AH23-X-2009-000001
JCCA/HC.