REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00478
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA DE INTIMACIÓN)
PARTES: DEMANDANTE: TEREZA BENITEZ
DEMANDADO: LINO RAMON ADRIANZA BENEGAS

Vista la solicitud hecha por la abogada YOLEIDA GRANADILLO ESCARRAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-7.815.546, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 40.864, actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana TEREZA BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.974.609, domiciliada en la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia; inserto al folio 08, donde desiste de la acción en contra del ciudadano, LINO RAMÓN ADRIANZA BANEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.847.809, domiciliado en el barrio Lino Rincón de la población de El Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 265 ejusdem, y por cuanto la petición hecha por la parte Actora se encuentra ajustada a derecho este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por la parte actora, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y declara la presente acción como cosa juzgada y ordena el archivo del expediente.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
El Juez Temporal,


Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple, quedando anotada bajo el número: 13 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández