REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00510
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: LEIDY MARÍA MORENO MORENO
DEMANDADO: LUIS ERNESTO CASTELLANO

Vista el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrita entre el RECLAMADO, LUIS ERNESTO CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, chofer, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.675.348, domiciliado en el Carmelo, sector Campo nuevo, calle principal, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia y la RECLAMANTE, LEIDY MARÍA MORENO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.166.708, domiciliada en el Carmelo, sector Campo nuevo, calle principal, casa s/n, Casigua El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprún del Estado Zulia, asistida en ese acto por el Defensor Publico Nro. 2 para el área del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA) abogado, CIRO ÀNGEL PARRA BADELL, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.775.206, domiciliado en el Municipio Colón del Estado Zulia, quien actúa en favor y único interés de su menor hijo, LUIS ERNESTO CASTELLANO MORENO, de tres (3) años de edad, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en consecuencia lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se archiva el expediente, quedando anotada bajo el número: 19 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández