REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


EXPEDIENTE: 00511
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: MARÍA MARGARITA MUÑOZ
DEMANDADO: NEIL EDWIN PARRA CHOURIO

Vista el acta de conciliación inserta en el folio 02 de la presente causa, suscrita entre el RECLAMADO: NEIL EDWIN PARRA CHOURIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.680.892, domiciliado en la Avenida Padilla, vivienda Nro. 14, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y la RECLAMANTE: MARÍA MARGARITA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.689.129, domiciliada en la calle Bolívar, de la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, suscrita por ante la Oficina de Defensa Pública, extensión Santa Bárbara del Zulia, en fecha: 12-03-2.009, asistida en ese acto por la Defensora Publico Nro. 01, (LOPNA) abogada, MARÍA MILAGROS SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.757.240, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 56.074, domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia; quien actúa en favor y único interés de sus menores hijos: NEIDA ROSA, NEYL ANTONIO y NEIBELYN ELENA PARRA MUÑOZ, (13), (10) y (10) años de edad respectivamente, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el convenimiento en relación a los menores mencionados, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia lo declara cosa juzgada. Y se ordena el archivo del expediente respectivo.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.
El Juez Temporal,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado y se ordena el archivo el expediente, quedando anotada bajo el número: 21 de las Sentencias Interlocutorias.-
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández