REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 14937
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: MARBELIS SALAZAR e IVAN FERRER
Niño: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos MARBELIS SALAZAR GUDIÑO e IVAN FERRER RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 17.567.152 y 16.212.499, respectivamente; en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), asistidos en este acto por acto, la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo, abogado MANUEL PALMAR PAZ, y el segundo por la abogada JAZMIN VASQUEZ, defensora Pública Décima Sexta Especializada, ambos defensores adscritos a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

Primero: El ciudadano IVAN FERRER RODRIGUEZ, progenitor del niño mencionado, depositará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0059-50-0100255288, perteneciente a la progenitora del niño, ya mencionada, para los alimentos del niño.
Segundo: En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad del niño, el progenitor se compromete a cancelar la lista de útiles escolares y la progenitora, cancelará los gastos producto del uniforme escolar. Asimismo, el progenitor Ivan Ferrer Rodríguez, depositará además en la cuenta corriente ya descrita, la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,oo) quincenales, para la cancelación de las mensualidades de la institución educativa donde cursa estudios el niño.
Tercero: Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, ambos progenitores, se comprometen en cancelar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos por concepto de medicinas, exámenes, consultas y hospitalización.
Cuarto: Durante la época de navidad el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos relacionados al vestuario y calzado para los días 24 y 25 de diciembre de cada año, más el juguete de la ocasión, y la progenitora los gastos relacionados al vestuario y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
Quinto: El progenitor se compromete a que en caso de renuncia o despido de la relación laboral en la empresa, a la cuál prestare sus servicios, autoriza en este acto a que le descuente el veinte por ciento (20%), de sus prestaciones sociales, y lo remitan a este Tribunal de Protección, para garantizar las pensiones futuras del niño, y en tal sentido autoriza a la empresa OPTICA CARONI.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos MARBELIS SALAZAR GUDIÑO e IVAN FERRER RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en beneficio del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El ciudadano IVAN FERRER RODRIGUEZ, progenitor del niño mencionado, depositará CIEN BOLIVARES (Bs. 100,oo) QUINCENALES, en la cuenta corriente del Banco Provincial N° 0108-0059-50-0100255288, perteneciente a la progenitora del niño, ya mencionada, para los alimentos del niño.
3) En relación a los gastos relacionados por concepto de escolaridad del niño, el progenitor se compromete a cancelar la lista de útiles escolares y la progenitora, cancelará los gastos producto del uniforme escolar. Asimismo, el progenitor Ivan Ferrer Rodríguez, depositará además en la cuenta corriente ya descrita, la cantidad de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,oo) quincenales, para la cancelación de las mensualidades de la institución educativa donde cursa estudios el niño.
4) Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño, ambos progenitores, se comprometen en cancelar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los referidos gastos por concepto de medicinas, exámenes, consultas y hospitalización.
5) Durante la época de navidad el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos relacionados al vestuario y calzado para los días 24 y 25 de diciembre de cada año, más el juguete de la ocasión, y la progenitora los gastos relacionados al vestuario y calzado de los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año.
6) El progenitor se compromete a que en caso de renuncia o despido de la relación laboral en la empresa, a la cuál prestare sus servicios, autoriza en este acto a que le descuente el veinte por ciento (20%), de sus prestaciones sociales, y lo remitan a este Tribunal de Protección, para garantizar las pensiones futuras del niño, y en tal sentido autoriza a la empresa OPTICA CARONI.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria Accidental

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 67. La Secretaria.
La secretaria.
MBR/natalia