REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 03210
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LUZ YANETH BARCELO GUSMAN
NIÑOS Y ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LUZ YANETH BARCELO GUSMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.456.556 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, asistido por el Defensor Público Especializado Décimo Tercero Suplente, designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado HENRY ALVAREZ; solicitando se declare a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y al ciudadano YANDRO JOSE VILLALOBOS BARCELO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO VILLALOBOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.418.485, fallecido ab-intestato el día 13 de julio de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; se instó a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento de los hijos del causante, indicados en el acta de defunción.-



PARTE MOTIVA
El solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 65 emanada del Registro Civil de la Parroquia La Sierrita del Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 108 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Monseñor Marcos Sergio Godoy Municipio Mara del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 916 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Sierrita Municipio Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Mara del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YOVELY RAMONA BARRIOS FINOL, NELLY YOLANDA NUÑEZ CASTELLANO Y JAME ALBERTO SILVA MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.307.562, 5.813.355 y 18.648.299 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-

Mediante diligencia de fecha 11 de marzo de 2009, la ciudadana Luz Barcelo, debidamente asistida, expuso: que hasta la presente fecha no había podido localizar a las progenitoras de los niños y/o adolescentes, indicados en el acta de defunción del causante.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y el ciudadano YANDRO JOSE VILLALOBOS BARCELO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO VILLALOBOS. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano YANDRO JOSE VILLALOBOS BARCELO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO VILLALOBOS, quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 24 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 102. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia