República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 15038
Causa: HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: NUMARYS DEL CARMEN GARCIA TORO y JAVIER ENRIQUE MOLERO BRACHO
Niña: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos NUMARYS DEL CARMEN GARCIA TORO y JAVIER ENRIQUE MOLERO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 9.751.565 y 12.869.876, respectivamente, a favor de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Vigésima Novena, por los ciudadanos NUMARYS DEL CARMEN GARCIA TORO y JAVIER ENRIQUE MOLERO BRACHO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, comenzando el 30 de Marzo de 2009. Depositador en la cuenta de ahorros del B.O.D. N° 0116014054003380159 de la ciudadana NUMARYS DEL CARMEN GARCIA TORO. Todos los gastos serán cubiertos en un porcentaje de 50% por cada progenitor, vale decir, útiles escolares, uniformes, transporte e inscripción de la niña. La lista de útiles escolares y los uniformes deberán ser comprados al inicio del año escolar. Los Gastos médicos también serán cubiertos 50% cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. Los gastos de navidad, el padre aportará aparte de la pensión mensual , el 50% de los gastos de la ropa, calzados y regalos para la niña, y la mama aportará el otro 50% para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos NUMARYS DEL CARMEN GARCIA TORO y JAVIER ENRIQUE MOLERO BRACHO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, comenzando el 30 de Marzo de 2009, depositados en la cuenta de ahorros del B.O.D. N° 0116014054003380159 de la ciudadana NUMARYS DEL CARMEN GARCIA TORO.
c) Todos los gastos serán cubiertos en un porcentaje de 50% por cada progenitor, vale decir, útiles escolares, uniformes, transporte e inscripción de la niña. La lista de útiles escolares y los uniformes deberán ser comprados al inicio del año escolar.
d) Los Gastos médicos también serán cubiertos 50% cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas.
e) Los gastos de navidad, el padre aportará aparte de la pensión mensual, el 50% de los gastos de la ropa, calzados y regalos para la niña, y la mama aportará el otro 50% para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 25 días de marzo de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4



ABOG. MARLON BARRETO RIOS
La Secretaria



Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.



En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 154.
La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. Nº 15038.