REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO
Maracaibo, 18 de marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA N°. 6M-036-08.- DECISIÓN N°: 024-09

ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL DE MANERA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Miércoles Dieciocho (18) de Marzo del año de dos mil Nueve (2009), siendo las once (11:00) minutos de la Tarde, previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente acto de Constitución como Tribunal Mixto, integrado con Escabinos, en la Causa N° 6M-036-08, en la Sala del Despacho de este Tribunal Sexto en funciones de Juicio de este Circuito, ubicado en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, sede de los Tribunales Penales de Maracaibo y presidido por la Jueza Profesional DRA: MARIELA PAZ ATENCIO y la Secretaria ABOG. JHOANA PRIETO, en este proceso seguido en contra del acusado RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA LUGO Y PANADERIA MI ESPERANZA. Seguidamente, la Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, que deban intervenir, encontrándose presentes: La Fiscal 46 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA TIGRERA, el acusado RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO, quien se encuentra en libertad, La Defensa Privada ABOG. JESUS ANTONIO RIPOLL. En este estado el acusado de autos solicito la palabra y expuso: “, Solicito se constituya tribunal Unipersonal” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABOG. JESUS ANTONIO RIPOLL, quien expuso: “Por cuanto no existe Quórum y existiendo mas de cuatro convocatorias sin que asista la participación Ciudadana, solicito que se constituya el Tribunal en forma Unipersonal a los fines de no retardar mas este proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se fije la fecha para el juicio Oral y Publico. Es todo”.Asimismo, solicito copia de la presente audiencia. Se le cede la palabra a la Fiscal 46º del Ministerio Público, quien manifestó: “No tengo ninguna objeción con la solicitud realizada por el acusado y su defensa, es todo”. En este estado, y como quiera que este Tribunal observa, que en la presente causa no se ha podido constituir el Tribunal en forma Mixta, en virtud de que en las diferentes oportunidades que se ha fijado el Acto, no han comparecido los ciudadanos seleccionados para tal fin, tal y como consta en las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia este Juzgado, procede a declarar con lugar la solicitud realizada por el acusado y su defensa, y en consecuencia asume el Poder Jurisdiccional sobre la causa, a los efectos de llevar adelante el Juicio a los fines superiores de otorgar una Justicia pronta y transparente, así como para garantizar la celeridad y la economía procesal. Aunado a ello tomando en consideración el reiterado criterio de la Sala Constitucional, que establece que cuando en dos oportunidades no sea posible la Constitución del Tribunal en Forma Mixta, por incomparecencia de los ciudadanos Escabinos, el Juez debe asumir el Poder Jurisdiccional y Constituirlo en Forma Unipersonal, si así lo solicitare el acusado y fuera la opinión favorable de todas las partes, en tal virtud, en criterio de esta Jurisdicente, es menester la aplicación de la última doctrina jurisprudencial emanada del máximo Tribunal de Justicia en Sala Constitucional, quien con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 21 de Octubre de 2008, Expediente N° 08-0811, señala: OMISIS (…) “Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro., 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N°. 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse Cuatro (04) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los Escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidido el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia Nro., 2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes. Considerando esta decisoria que si bien es cierto, que el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 164 faculta al acusado para solicitar la Constitución del Tribunal en Unipersonal, así como las reiteradas jurisprudencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (mencionadas ut supra),….” (Negritas nuestras). En este orden de ideas, habiéndose oído al acusado de autos y al defensor solicitando la Constitución de Tribunal Unipersonal en esta causa, así como la opinión favorable al representante del Ministerio Público, cumpliéndose así los supuestos autorizantes del Tribunal Supremo de Justicia, y de igual forma con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”, se DECRETA en este acto la CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la presente causa que se sigue al acusado ciudadano RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO, y se ORDENA fijar para el día LUNES CUATRO DE MAYO DE 2009, a las Diez de la mañana (10:00 AM) la celebración del Juicio Oral y Público, cumpliendo así con la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA: Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL que ha de presidir la audiencia oral y pública en la causa signada alfanuméricamente acusado RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO bajo el N° 6M-036-08, seguida al ciudadano plenamente identificado en autos, por presumirse en su contra la comisión del delito de COMPLICE EN LA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSICA LUGO Y PANADERIA MI ESPERANZA., y en consecuencia, SEGUNDO: ORDENA fijar para el día LUNES 04 DE MAYO DE 2009, a las Diez de la mañana (10:00 AM) la celebración del Juicio Oral y Público. TERCERO: ORDENA las NOTIFICACIONES pertinentes a los fines de la asistencia de las partes y órganos de pruebas necesarios para la realización del mismo. Todo de conformidad con los Artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. PUBLIQUESE Y REGISTRE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE CERTIFICADA EN LOS LIBROS RESPECTIVOS. Se acuerda librar Boletas de Notificación a los órganos probatorios, testigos y expertos que deban comparecer a la audiencia Oral y Pública de Juicio de manera Unipersonal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades exigidas, terminándose el acto a la Once y Diez de la tarde (11:10). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente Decisión bajo el No. 024-09, en el Libro de Resoluciones llevados por este Tribunal. CUMPLASE.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO,


ABG. MARIELA PAZ ATENCIO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. BLANCA TIGRERA
LA DEFENSA PRIVADA


ABOG JESUS ANTONIO RIPOLL

EL ACUSADO


RICARDO AGUSTIN MARU ROMERO
LA SECRETARIA (S)


ABOG. JHOANA PRIETO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

ABOG. JHOANA PRIETO.





CAUSA NO. 6M-036-08 DECISIÓN No. 024-09