REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA
N° 01.
El abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.724, con domicilio procesal en la calle 32 entre avenidas 32 y 33, Edif. Los Parisi, piso 1, Oficina 1B, centro de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos ALEJANDRO EPIFANIO QUIJADA UGARTE Y JAKOB KRUMMENACHER BRUHLMANN, interpuso ante esta Corte de Apelaciones Acción de Amparo Constitucional contra la omisión de pronunciamiento judicial del Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, respecto a la solicitud de Auxilio Judicial peticionada por el accionante ante esa Instancia Judicial, fundamentándola en lo preceptuado en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 1, 6 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva.
En fecha 04 de mayo de 2009 se recibió por ante esta Corte de Apelaciones las actuaciones correspondientes, dándosele entrada y designando como ponente al Abg. Carlos Javier Mendoza quien con tal carácter suscribe.
Por auto de fecha 05 de mayo de 2009, fundamentado en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estableció lo siguiente:
“…Por ello, esta Corte de Apelaciones, previo al pronunciamiento de la Admisibilidad de la Acción de Amparo Constitucional incoada, examinando las actuaciones que conforman la solicitud, apreciando en sus anexos comprobante de recepción de asunto nuevo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, el cual no indica la identificación del Tribunal que le correspondió conocer la solicitud de Auxilio Judicial, únicamente la asignación de nomenclatura y su recibo, así mismo, escrito en original suscrito por el Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso y dirigido al Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde ratifica su solicitud de Auxilio Judicial sin poseer en parte alguna el recibo por secretaría del despacho a cargo del Juez agraviante, considerando que la parte interesada no presentó copia del poder que acredita su representación así como de las actuaciones que sustenten el recibo de su solicitud ante el presunto agraviante que prejuzguen la conducta omisiva del Juez de Instancia, y en aras de garantizar la efectividad de la tutela de los derechos constitucionales de las partes, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se hace necesario solicitar al accionante presentar los recaudos antes indicado, a fin de que pueda ésta Sala Única determinar las violaciones constitucionales denunciadas, e igualmente, debe el accionante demostrar el carácter con que actúa…
Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley sobre Garantías y Derechos Constitucionales acuerda notificar al solicitante, a los fines de que subsane los defectos u omisiones señalados, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, so pena de declarar INADMISIBLE la solicitud de amparo, en consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de notificación al accionante Así se decide…”
En consecuencia, se libró la respectiva boleta de notificación al accionante, Abg. Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de que en el lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, presentara copia del poder que acreditara su representación, así como de las actuaciones que sustentaran el recibo de su solicitud ante el presunto agraviante.
Revisado como ha sido el escrito contentivo del amparo propuesto, la Corte pasa resolver la competencia y la admisibilidad o no de la acción interpuesta, hace las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
Visto que la presente acción de amparo se ejerce por la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, sobre una solicitud de Auxilio Judicial peticionada en fecha 27 de marzo de 2009, produciéndose una situación de indefensión, violándose en su decir, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a la tutela judicial efectiva, esta Corte de Apelaciones resulta competente para conocer del mismo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dispone:
“Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”.
En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1155 de fecha 08 de diciembre de 2000, expediente N° 00-0779, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expresó:
“… F) Con relación a los amparos que se incoen de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como ellos deberán ser conocidos por lo jueces superiores a los que cometen la infracción constitucional, de acuerdo al derecho material que gobierna la situación jurídica lesionada, dichos jueces superiores conocerán en primera instancia de esos amparos…”
En relación a lo antes expuesto, se declara la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.-
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida la competencia y una vez verificada la relación de la causa, se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus artículos 18 y 19, pautan lo siguiente:
Artículo 18. En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1.) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la identificación del poder conferido;
2.) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3.) (…Omissis…)
4.) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5.) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; y
6.) Cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos.
Artículo 19. Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Así las cosas, al habérsele solicitado por auto de fecha 05 de mayo de 2009 al recurrente la subsanación de la acción de amparo interpuesta, librándose a través de oficio N° 253 de esa misma fecha, dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, la respectiva boleta de notificación, quedando el accionante Abg. Gustavo Alberto Alvarado Reinosos personalmente notificado en fecha 13-05-09, tal y como consta al folio 15 de las presentes actuaciones, y siendo que el lapso establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del accionante para que corrija la omisión incurrida en su escrito, precluyendo dicho lapso en fecha 19 de mayo de 2009, sin que constara en autos la consignación de la subsanación solicitada, resultando forzoso para los integrantes de esta Corte de Apelaciones, declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, de conformidad a lo establecido en la parte in fine del artículo 19 eiusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional incoada por el Abogado GUSTAVO ALBERTO ALVARADO REINOSO, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de los ciudadanos ALEJANDRO EPIFANIO QUIJADA UGARTE Y JAKOB KRUMMENACHER BRUHLMANN, el cual denuncia la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, vista la falta de subsanación que fue solicitada por los integrantes de esta Corte a través de auto de fecha 05 de mayo de 2009, de conformidad con lo pautado en la parte in fine del artículo 19 Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese diarícese, déjese copia y archívese en la oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150 ° de la Federación.
El Juez Presidente de la Corte de Apelaciones,
Joel Antonio Rivero
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Clemencia Palencia García Carlos Javier Mendoza
(Ponente)
El Secretario,
Juan Alberto Valera
Seguidamente se acordó lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 3758-09
CJM/MR/ng.-.