REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
199º y 150º
Expediente Nro. 2.586
I
Parte Actora: Rafael Bastidas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, abogado, identificado con la Cédula Nro. 2.534.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.224.
Apoderados de la Parte Actora: Luís Miguel Campíns, Jesús García Yústiz, Yrene García Valdivia, María Magdalena Agüero, Hernán Cabrera Mauquert y Myren Olga Estivariz, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.367.087, 1.108.974, 10.142.957, 5.949.425, 1.891.334 y 7.085.355 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.670, 1.661, 55.200, 28.731, 3.226 y 74.688, respectivamente.
Parte Demandada: Tracto Caribe, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 02/07/1991 bajo el Nro. 07. Tomo 1-A, Segundo.
Defensora Judicial de la Parte Demandada: Aura Mercedes Pieruzzini, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.278.
Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Sentencia: Definitiva Formal.
Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.
II
Determinación Preliminar de la Causa
Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 09/01/2.009 por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, contra la sentencia dictada en fecha 17/12/2.008 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró: “Sin Lugar la solicitud de reposición de la causa, de la defensa de la reclamada, Con Lugar la defensa perentoria de prescripción y Sin Lugar la pretensión de cobrar honorarios de Rafael Bastidas Rodríguez a la misma reclamada Tracto Caribe, C.A., por las actuaciones realizadas en un juicio que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, iniciado por demanda por Tercería intenta por Omar Tomás Zanga Quispe contra la misma reclamada Tracto Caribe, C.A., y también en contra del ciudadano Henry Mosquera”.
III
Mediante escrito presentado en fecha 05/12/2.007 ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, señala que cursó ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, demanda por Tercería, intentada por el ciudadano Omar Tomás Zanga Quispe contra la empresa Tracto Caribe, C.A., y contra el ciudadano Henry Mosquera, juicio en el cual actuó como apoderado judicial eventual de la empresa Tracto Caribe, C.A.
El fundamento de la presente acción es por las actuaciones judiciales que hizo a favor de la empresa Tracto Caribe, C.A. en el antes mencionado juicio de Tercería. Ante la falta de pago señalada es por lo que ocurre ante el a quo para hacer valer su pretensión de percibir y cobrar los honorarios profesionales que le corresponden por las actuaciones realizadas a su favor, en ese juicio y se dicte decisión sobre su derecho al cobro de tales honorarios profesionales (fase declarativa), esta pretensión la fundamenta en los artículos 22, 23 y 25 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en los artículos 22 y 24 de su Reglamento, y en lo señalado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Que dicha reclamación la estima en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Solicita sea citada la empresa demandada en la persona del ciudadano Omar Gerónimo Mota Carrasco y se comisione para ello al Juzgado del Municipio Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito del estado Portuguesa. Acompañó anexos (folios 1 al 136 de la primera pieza).
Por auto de fecha 07/12/2.007, el a quo admite la demanda, ordenando que se tramite la causa conforme lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordena la citación de la demandada, para lo cual comisionó al Juzgado del Municipio Turén de este Estado (folio 137 de la primera pieza).
Consta a los folios 139 y 140 de la primera pieza del presente expediente, poder conferido en fecha 13/12/2.007 por el abogado Rafael Bastidas a los abogados Luís Miguel Campíns Romero, Jesús García Yústiz, Yrene García Valdivia, María Magdalena Agüero, Hernán Cabrera Mauquert y Myren Olga Estivariz.
Corre inserto del folio 142 al 155 de la primera pieza del presente expediente, comisión con las resultas obtenidas del Juzgado Comisionado, donde se informa que no fue posible la citación del demandado.
En fecha 21/04/2.008, el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, solicitó la citación de la demandada por cartel, lo cual fue acordado por auto de fecha 25/04/2.008, expidiéndose en esa misma fecha el cartel de citación (folios 157 y 158 de la primera pieza).
El día 07/05/2.008 el Tribunal de la causa acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que fije el cartel en la morada de la demandada (folio 160 de la primera pieza).
En fechas 10/06/2.008, 19/06/2.008, 30/06/2.008 y 08/07/2.008 el abogado Rafael Bastidas, consignó ejemplares del diario “Ultima Hora”, en los cuales se encuentra publicado el cartel de citación de la empresa Tracto Caribe, C.A. (folios 167 al 176 de la primera pieza).
Corre inserto del folio 177 al 182 de la primera pieza del presente expediente, comisión debidamente cumplida por el Juzgado Comisionado.
El a quo por auto de fecha 25/07/2.008 designa a la abogada Aura Mercedes Pieruzzini, defensor judicial de la demandada, a quien fue notificada en fecha 28/07/2.008 y aceptando el mismo el 29/07/2.008 (folios 2 al 5 de la segunda pieza).
La defensora judicial mediante escrito presentado en fecha 26/11/2.008, dio contestación a la demanda solicitando se acuerde la reposición de la causa al estado de volver a publicar los carteles de citación, ya que el término que se le fijó a la demandada fue para comparecer al Tribunal para dar contestación y oponer cuestiones previas y no darse por citada. Igualmente alegó la prescripción del derecho a demandar los honorarios, por cuanto los mismos se generaron en un juicio mercantil N° M-105, cuyo proceso terminó por sentencia de fecha 25/05/2.006, por lo que la acción prescribió el 25/05/2.008 y si bien es cierto solicitó el demandante copias certificadas para interrumpir la prescripción, la misma la hizo mal por cuanto no pidió la orden de comparecencia, por lo que si las registró, tal registro no es eficaz. Niega y rechaza que su defendida le adeude la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo). Acompañó anexos (folios 21 al 95 de la segunda pieza).
Mediante auto dictado el día 02/12/2.008 el a quo acordó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días, conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (folio 96 de la segunda pieza).
Consta a los folios 97 al 120 de la segunda pieza del presente expediente, escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 10/12/2.008 por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez; pruebas éstas que fueron admitidas por auto de fecha 12/12/2.008.
En fecha 12/12/2.008 la abogada Aura Pieruzzini Rivero, en su carácter de defensora judicial de la empresa demandada Tracto Caribe, C.A., presentó escrito de promoción de pruebas. Las mismas fueron admitidas por auto de fecha 15/12/2.008 (folios 121 al 123 de la segunda pieza).
El día 15/12/2.008 el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, presentó escrito de conclusiones sobre lo acontecido en este juicio (folios 124 al 128 de la segunda pieza).
Corre inserto del folio 129 al 131 de la segunda pieza del presente expediente, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 17/12/2.008 que declaró Sin Lugar la solicitud de reposición de la causa, de la defensa de la reclamada, Con Lugar la defensa perentoria de prescripción y Sin Lugar la pretensión de cobrar honorarios de Rafael Bastidas Rodríguez a la misma reclamada Tracto Caribe, C.A. Sentencia ésta que fue apelada en fecha 09/01/2.009 por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez (folios 132 al 134 de la segunda pieza).
Mediante auto dictado en fecha 13/01/2.009 el a quo oye la apelación en ambos efectos, ordenando remitir el expediente a este Juzgado Superior (folio 135 de la segunda pieza).
Recibido el expediente en esta Alzada en fecha 19/01/2.009, se procedió a darle entrada (folio 139 de la segunda pieza).
En fecha 18/02/2.009, el abogado Rafael Bastidas presentó escrito de informes donde señala que yerra el sentenciador de la primera instancia cuando basó su decisión en la prescripción de la acción argumentando que el registro de la demanda fue extemporáneo, cuando lo cierto es que el juicio terminó para las partes el día 14 de Julio de 2.006, y el libelo de la demanda con la orden de comparecencia fue registrada el día 04 de Julio de 2.008, es por todo lo expuesto que la apelación ejercidas debe ser declarada con lugar y por lo tanto debe ser revocado el fallo de la primera instancia, declarándose al mismo tiempo el derecho que tiene el actor para que la empresa Tracto Caribe, C.A. le pague honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en su favor, en el juicio que por tercería cursó en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el expediente M-105 (folios 140 al 147 de la segunda pieza).
Mediante diligencia realizada el día 25/02/2.009 por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, consignando copia fotostática de publicación de Ramírez & Garay, correspondientes a las jurisprudencias de los meses de mayo y junio de 2.008, bajo el Nro. 660-08 cursante a las páginas 345 al 348, de sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 13/06/2.008 (folios 148 al 151 de la segunda pieza).
En escrito presentado en fecha 27/02/2.009 la abogada Aura Mercedes Pieruzzini Rivero, hizo observaciones a los informes presentados por la parte actora (folio 152 de la segunda pieza).
El día 04/05/2.009 este Juzgado Superior dictó auto difiriendo el acto para dictar sentencia para el tercer (3°) día siguiente (folio 153 de la segunda pieza).
IV
Síntesis de la Controversia
El abogado Rafael Bastidas Rodríguez intenta acción contra la empresa Tracto Caribe, C.A. por cobro de honorarios profesionales por su actuación en una demanda por Tercería, llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, intentada por el ciudadano Omar Zanga Quizpe contra dicha empresa.
Agotada la citación personal de la demandada y no habiendo comparecido a darse por citada, se le designó defensor judicial en la persona de la abogada Aura Pieruzzini, quien al dar contestación a la demanda solicitó, la reposición de la causa al estado de volver a publicar los carteles de citación, ya que el término que se le fijó a la demandada fue para comparecer al Tribunal a dar contestación y oponer cuestiones previas y no para darse por citada; además en dicha oportunidad alegó la prescripción de la acción.
PUNTO PREVIO
De la citación de la demandada
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 49, establece que toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga y tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, siendo entonces la citación la garantía constitucional del derecho a la defensa.
Así el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda, citación que se verificará con arreglo a lo que se dispone en este Capítulo”.
En el presente caso observamos que el abogado Rafael Bastidas demandó por cobro de honorarios profesionales a la empresa Tracto Caribe C.A. y pide que la citación se practique en la persona del ciudadano Omar Gerónimo Mota Carrasco, por lo que agotada la citación personal de éste, el a quo ordenó se practicara la citación por cartel de conformidad con el artículo 650 en concordancia con el artículo 7 ambos del Código de Procedimiento Civil, y es así, como es expedido el cartel en cuestión.
Ahora bien, establece el artículo 650 antes referido:
“Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez,… y éste dispondrá… que el secretario fije… …un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación….Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las misma, el tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación”. (Subrayado y negritas del Tribunal).
Sin embargo observa esta juzgadora que al expedir el referido cartel, el a quo incurrió en un error al hacerle saber a la demandada que debería comparecer al primer día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación de los carteles ordenados, a dar contestación a la demanda, cuando lo correcto era concederle un lapso de diez días de despacho para que compareciera a darse por citada y se le advirtiera que si no comparecía, se le nombraría defensor con quien se entendería la citación y todos los trámites del juicio, transcribiéndose además en dicho cartel el contenido del auto de admisión, y es así como publicado el cartel y habiendo transcurrido nueve (9) días continuos a partir de la consignación de las publicaciones, el tribunal le nombra defensor en la persona de la abogada Aura Pieruzzini quien acepta el cargo, continuando de esa forma el juicio sin que el representante de la empresa Tracto Caribe C.A. compareciera nunca al proceso, ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que jamás fue convalidado el vicio en la citación, observado por esta Alzada.
De las actuaciones antes referidas, llega a la convicción esta juzgadora que en el presente caso no se agotó la citación de la demandada, motivo por el cual considera necesario, con fundamento en las normas constitucionales y legales arriba citadas, declarar nulo el cartel expedido por el Juzgado de la causa en fecha 25 de abril de 2008, y todos los actos subsiguientes, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado de que el juez a quien corresponda el conocimiento de la misma expida nuevo cartel de citación donde se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el procedimiento de cobro de honorarios norma especial alguna que regule la citación del demandado, en tal virtud se le deben conceder diez (10) días para que comparezca la demandada a darse por citada, y así se decide.
Decisión
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NULO el cartel expedido en fecha 25 de abril de 2.008 y todos los actos subsiguientes inclusive la sentencia apelada.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que el juez a quien corresponda el conocimiento de la misma, expida el cartel de citación de la demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 en concordancia con el artículo 7, ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al no tener el procedimiento de cobro de honorarios norma especial alguna que regule la citación del demandado, se debe aplicar por analogía el contenido del artículo 650 del Código citado, que regula la citación por cartel en la vía intimatoria, en tal virtud en el cartel se expresará que se le conceden diez (10) días para que comparezca la demandada a darse por citada.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua, a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Belén Díaz de Martínez
La Secretaria Acc.,
Elizabeth Lináres de Zamora
En la misa fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana. Conste:
(Scria. Acc.)
BDdeM/Marisol.
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