REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
N° 1
Guanare, 12 de Mayo de 2009
Años: 198° y 150°

El Ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público se dirigió a este Tribunal mediante escrito con sus correspondientes recaudos para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA por considerar que no contaba con fundados y suficientes elementos de convicción para presentar acusación aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Debe el Tribunal resolver dicha solicitud, y a tal efecto formula previamente las siguientes consideraciones:

I. LA SOLICITUD

La solicitud planteada por el Ministerio Público es del siguiente tenor:

“…HECHO PUNIBLE QUE SE INVESTIGA
En fecha 25-04-2002, siendo las 12:30 horas del medio día, los funcionarios C/1RO (PEP) MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO Y AGTE. (PEP) NELSON GARCIA; quienes se encontraban realizando un patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, cuando un ciudadano les informó que en la calle 26 frente al postal signado con el numero 852270, del Barrio Colombia Sur se encontraba un ciudadano en una moto color gris y vestía de franela blanca con rayas de color azules… se dirigieron al sitio indicado, encontrándose al ciudadano con las características antes descritas, al ver la comisión policial mostró una actitud sospechosa, …al realizarle el cacheo respectivo encontraron en su poder un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco 58, calibre 380, serial 982547, Pavón Cromado, una (01) Caserina contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, la misma se realizo en presencia de la testigo LUCIA ROSA LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 16.072.128, quien se negó a comparecer ante el Cuerpo Policial a rendir su respectivo testimonio.” Es todo
Al Folio tres (03) de las actuaciones cursa ACTA POLICIAL, suscrita por los funcionarios: C/1RO (PEP) MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO Y AGTE. (PEP) NELSON GARCIA; quienes entre otras cosas, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Que se encontraban realizando un patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, cuando un ciudadano les informó que en la calle 26 frente al postal signado con el numero 852270, del Barrio Colombia Sur se encontraba un ciudadano en una moto color gris y vestía de franela blanca con rayas de color azules… se dirigieron al sitio indicado, encontrándose al ciudadano con las características antes descritas, al ver la comisión policial mostró una actitud sospechosa,… al realizarle el cacheo respectivo encontraron en su poder un (01) arma de fuego, tipo pistola, Marca Bryco 58, calibre 380, serial 982547, Pavón Cromado, una (01) Caserina contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, la misma se realizó en presencia de la testigo LUCIA ROSA LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 16072.128, quien se negó a comparecer ante el Cuerpo Policial a rendir su respectivo testimonio.
Al folio cinco (05), cursa Acta Policial, suscrita por el funcionario LUIS ANTONIO NOGUERA DEVIA Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, delegación Guanare, mediante el cual deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “en esta misma fecha encontrándome de guardia se presentó una comisión de la policía local, trayendo oficio N° 492 y actas anexas, mediante el cual dejan a disposición al ciudadano MENDOZA EDUARDO ENRIQUE,…. Un Arma de Fuego, tipo pistola…” es todo
Al folio (08), cursa declaración, rendida por el funcionario policial ciudadano MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO ANTONIO, quien entre otras cosas, expuso en relación al procedimiento realizado por su persona, en la causa G-056.387… es todo.
Al folio (09) cursa Declaración, rendida por el funcionario policial ciudadano GARCIA NELSON JOSE, quien entre otras cosas, expuso en relación al procedimiento realizado por su persona, en la causa G-056.381… es todo.
Al folio (10), cursa Declaración, rendida por la ciudadana TORRES PIMENTEL YANET COROMOTO, quien entre otras cosas, expuso”Bueno resulta que yo le preste mi moto a un muchacho que se llama Eduar, para que me fuera a comprar gasolina… y como a las doce del medio día me llego la noticia que lo habían agarrado preso, porque supuestamente tenia un armamento…y yo quiero que me entreguen mi moto.” Es todo.
Al folio (13) , cursa experticia N° 9700-057-DC-457, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial delegación Guanare, mediante el cual dejo constancia de realizar una experticia de reconocimiento y regulación a una moto marca Yamaha, modelo JOG artistic, color negro y gris, tipo paseo, con un Valor de trescientos mil bolívares…” es todo.
Al folio catorce (14), cursa experticia N° 9700-057-DC-457, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, adscrito al Cuerpo Técnico de policía judicial delegación Guanare, mediante el cual dejo constancia de realizar una experticia de reconocimiento mecánico, practicada a un ARMA DE FUEGO, tipo pistola, Marca Bryco, calibre 380 mm; de orden 982547…” es todo
Cursa al folio veintisiete (27), de fecha 08 de Abril de dos mil dos, Acta de Audiencia Oral, suscrita por las partes y la juez de control N° 3 del circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; con el fin de oír declaración al ciudadano MENDOZA EDUANDO ENRIQUE, y decidir sobre la calificación de FLAGRANCIA de conformidad con los artículos 373 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual declara la juez: sin lugar la calificación de Flagrancia, impone al imputado medidas cautelares sustitutivas contenidas en los artículos 256 Ordinales 3° y 4° Ejusdem.
PRECEPTO JURIDICO
Es criterio de esta Representación Fiscal, que los hechos antes narrados constituyen el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal vigente para la fecha del suceso, en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo delito tiene una pena de prisión de tres a cinco años.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA FORMULAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 05-04-2002, siendo las 12:30 horas del medio día, los funcionarios C/1RO (PEP) MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO Y AGTE. (PEP) NELSON GARCIA, quienes se encontraban realizando un patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad, cuando un ciudadano les informo que en la calle 26 frente al postal signado con el numero 852270, del Barrio Colombia Sur se encontraba un ciudadano en una moto color gris y vestía de franela blanca con rayas de color azules… se dirigieron al sitio indicado, encontrándose al ciudadano con las características antes descritas, al ver la comisión policial mostró una actitud sospechosa, … al realizarle el cacheo respectivo encontraron en su poder un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca bryco 58, calibre 380, serial 982547, Pavón cromado, una (01) Caserina contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir, la misma se realizó en presencia de la testigo LUCIA ROSA LA CRUZ, titular de la cedula de identidad N° 16.072128, quien se negó a comparecer ante el Cuerpo de Investigaciones a rendir su respectivo testimonio.
De la revisión de actas que integran la presente causa, esta Representación Fiscal observa, que ciertamente en fecha 05-04-2002, siendo las 12:30 horas del medio día, los funcionarios C/1RO. (PEP) MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO Y AGTE. (PEP) NELSON GARCIA; quienes se encontraban realizando un patrullaje de rutina por el perímetro de la ciudad. … se dirigieron al postal signado con el numero 852270, del Barrio Colombia Sur se encontraba un ciudadano al sitio indicado, encontrándose al ciudadano con las características antes descritas, al ver la comisión policial mostró una actitud sospechosa,.. al realizarle el cacheo respectivo encontraron en su poder un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca Bryco 58, calibre 380, serial 982547, Pavón cromado, una (01) Caserina contentivo en su interior de cinco cartuchos del mismo calibre sin percutir. Pero es el caso que la ciudadana Lucila Rosa La cruz testigo del procedimiento, se negó a comparecer a rendir su respectiva declaración, siendo que la falta del testigo presencial, hace imposible corroborar el dicho de los funcionarios policiales, vale decir los elementos presentados resultan insuficientes para presentar acusación.
Siendo en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permita acusar y posterior juzgamiento del autor del hecho punible ciudadano MENDOZA EDUARDO ENRIQUE.


II. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Corren agregados a los autos los siguientes elementos de convicción:

 Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2002 en la cual el funcionario MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO, adscrito a la Comandancia General de Policía Guanare, División de Investigaciones, quien deja constancia que en el Barrio Colombia Sur, se encontraba un ciudadano en una moto color gris y vestía de franela blanca con rayas de color azules en las mangas, Jean Azul y Zapato de color gris Marca Nike, el cual mostró una actitud sospechosa, le dieron voz de alto y al realizarle el cacheo, se encontró en su poder un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Bryco 58, calibre 380, serial 982547, Pavón Cromado, una (01) caserina contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dicho cacheo se realizó en presencia de la ciudadana Lucia Rosa La Cruz.

 Acta Policial de fecha 05 de Abril de 2002 en la cual el funcionario LUIS ANTONIO NOGUERA DEVIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que en el Barrio Colombia Sur, se encontraba un ciudadano en una moto color gris y vestía de franela blanca con rayas de color azules en las mangas, Jean Azul y Zapato de color gris Marca Nike, el cual mostró una actitud sospechosa, le dieron voz de alto y al realizarle el cacheo, se encontró en su poder un (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca Bryco 58, calibre 380, serial 982547, Pavón Cromado, una (01) caserina contentivo en su interior de cinco (05) cartuchos del mismo calibre sin percutir, dicho cacheo se realizó en presencia de la ciudadana Lucia Rosa La Cruz.

 Actuaciones administrativas desde los folios 06 al 07.

 Declaración formulada por el ciudadano MONTENEGRO GALLARDO ANSELMO ANTONIO (folio 08 y su vuelto) en la cual afirma que se encontraba en un recorrido en el perímetro del centro de esta ciudad, cuando un ciudadano en un vehiculo Toyota, donde le informaron que en la altura del Barrio Colombia Sur en la calle 29, se encontraba un ciudadano con una actitud sospechosa el cual vestía un blue-jeen y una franela blanca con franjas azules en la manga, procedieron a verificar tal información y al llegar a dicho sitio avistaron al ciudadano que vestía de la manera antes indicada.

 Declaración del ciudadano GARCIA NELSON JOSE, en el cual afirma que el día 05-04-2002, (folio 10 y su vuelto) se encontraba de patrullaje en compañía del cabo primero Anselmo Montenegro, en la avenida Juan Fernández de León cuando un señor a bordo de un Toyota les manifestó que en el Barrio Colombia Sur, específicamente en la calle 29 se encontraba un sujeto en actitud sospechosa, seguidamente se trasladaron hasta el mencionado Barrio, una vez allí se encontraron dicho ciudadano y le dieron voz de alto y le realizaron el respectivo cacheo, encontrándosele en su poder un arma de fuego y el mismo tripulaba una moto marca Yamaha, modelo artistic.

 Actuaciones administrativas desde los folios 11 al 12.

 Reconocimiento y Regulación Real, de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por el funcionario YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, el cual se obtuvo como conclusión presenta el serial de carrocería 3KJ-1002587 original motor 1 cilindro y la unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación.

 Experticia de Reconocimiento Mecánico, de fecha 05 de Abril de 2002, suscrita por el funcionario DEIBY MUJICA, el cual se obtuvo que con base al reconocimiento y observaciones realizadas a la pieza antes citada, puedo establecer lo siguiente: 1.- con esta arma de fuego en su uso y estado original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma rasantes o perforantes originados por los proyectiles disparados con la misma cuyo carácter o gravedad dependerán de la región anatómica comprometida. 2.- las muestras recabadas en los disparos de prueba quedan depositados en la Unidad de Balística, para futuros análisis comparativos.
 Mediante escrito 18-F1-14-02, presentación procedimiento Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por la Fiscal Auxiliar Primero del Primer Circuito Estado Portuguesa, donde se deja a cargo y a disposición del Tribunal al ciudadano MENDOZA EDUARDO ENRIQUE.
 Actuaciones administrativas desde los folios 17 al 26.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA PRESENTE DECISIÓN

Del análisis de los actos de investigación consignados por el Ministerio Público junto con su solicitud, observa esta Primera Instancia que en el presente caso aún cuando estaba plenamente comprobada la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA es el autor de ese hecho ocurrido en el año 2002, el Ministerio Público consideró que habiéndose efectuado el procedimiento con la presencia de un testigo, este testigo se rehusó posteriormente a rendir declaración sobre los hechos que supuestamente presenció, lo que a su juicio “impedía demostrar la credibilidad de las declaraciones de los funcionarios aprehensores”. Esta Primera Instancia no comparte el criterio expresado por el titular de la acción penal puesto que el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no requiere la presencia de testigos para concederle validez al acto de inspección corporal, como también el principio de que la buena fe de los funcionarios debe presumirse y la mala debe ser demostrada. Sin embargo, observa el Tribunal que habiendo ocurrido el hecho el 07 de Abril de 2002, lo cual indica que hasta la presente fecha han transcurrido SIETE AÑOS, UN MES Y CINCO DÍAS, que la pena imponible a este delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal es de CUATRO AÑOS EN SU TÉRMINO MEDIO, y que el artículo 108 numeral 3° ejusdem establece que la pena para perseguir un delito con esta penalidad prescribe a los SIETE AÑOS, de todo ello resulta que la acción penal para perseguir el delito mencionado contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA está evidentemente PRESCRITA, razón por la cual lo procedente en este caso es declarar extinguida la acción penal correspondiente con base en lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento en el numeral 3° ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA (DE FUEGO) previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y por ende, D E C R E T A EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con base en el numeral 3° del artículo 318 ejusdem, a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.908.461, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 19 de Junio de 1979, de estado civil soltero, residenciado en la Calle 12, casa s/n, Barrio Las Américas, Municipio Guanare, Estado Portuguesa.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ,

Abg. Elizabeth Rubiano Hernández.

EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. Elker Torres Caldera. (Hay el Sello del Tribunal).
EL SUSCRITO, ABG. ELKER TORRES CALDERA, SECRETARIO ADSCRITO AL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA, POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE CORRE INSERTO EN EL EXPEDIENTE PENAL Nº1C-2330/2007 CONTRA EDUARDO ENRIQUE MENDOZA POR PORTE ILÍCITO DE ARMA. Guanare, 12 de MAYO de 2009.
EL SECRETARIO,

Abg. Elker Torres Caldera.