REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 12 de mayo de 2009
Años: 198° y 149°
N°________________09
3C-4258-09
JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gimenez
IMPUTADO: Rubén Graterol
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Paúl Abreu Briceño
ACUSADORA: Fiscal auxiliar Séptima del ministerio Público Abg. Linda Liliana López
VICTIMA: Mariluz Porzo
DELITO: Violencia física
SECRETARIA: Abg. Marielys Rojas
DECISIÓN: Audiencia Oral de Oír Declaración
Celebrada como fue la Audiencia Oral en Fecha: 11 de mayo de 2009, por este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, en virtud del escrito de Acusación consignada por ante la secretaria de este tribunal, el Fiscalia auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Luisa Ismelda Figueroa de Rivero, por uno de los delitos de Violencia Física, Previsto y Sancionado en los Artículos 42 Ley de violencia contra la mujer, en Perjuicio del ciudadana Mariluz Porzo. Y oídas como fueron las partes interviniente, previa las consideraciones pertinentes este Juzgado declaro lugar de Medida Cautelar que le sea impuesta de acuerdo al articulo 256 ordinal 03 y 87 ordinal 5 y 6°, de la Ley Orgánica Sobre una Vida Libre de Violencia, en la presente Causa dictaminado en los siguientes términos:
En la ciudad de Guanare, estado Portuguesa 11de mayo 2009, siendo las 05:30 p.m., se dio un lapso de espera por la integración de las partes y siendo las 06:20 p.m., se dio inicio a la Audiencia Oral, a cargo del Juez de Control N°3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abg. Rafael Clemente Mujica, a fin de Oír Declaración y Calificar la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida de Violencia, en la causa N°3C-4258-09, seguida contra el ciudadano Ruber Graterol, venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, nacido en fecha 16-01-1980, soltero, de profesión u oficio obrero, natural del Caserío los Toreños municipio Guanare del estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V.-16.073.798, y residenciado en el caserío los Toreños, municipio Guanare del estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Porzo Mariluz. Seguidamente se procedió a dejar constancia de la partes encontrándose presente en sala La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Linda Liliana López, el Defensor Público Cuarto Abg. Paúl Abreu Briceño, el imputado Ruber Graterol previo traslado de la Comandancia de Policía. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la Porzo Mariluz, a lo que el Ministerio Público manifestó no tener objeción con la celebración del acto. En este estado El Juez, explicó el motivo de la presente audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Ruber Graterol, y las circunstancias de su aprehensión, precalificando los hechos como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Porzo Mariluz, solicitando se decrete la calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del Procedimiento especial contemplado en la misma Ley, asimismo solicitó le sea decretado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Especial con relación al articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, igualmente solicitó copia del acta que se levanta en este acto, es todo”. Acto seguido La Juez impuso al imputado Ruber Graterol, de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, interrogándole si deseaba declarar, manifestando una vez impuesto del precepto constitucional “No Querer Declarar”. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Paúl Abreu Briceño, quién haciendo uso del derecho concedido, expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “Visto la precalificación fiscal del delito, esta defensa previo estudio de las actas procesales se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía solicitando le sea impuesta Medida cautelar de presentación establecida en el articulo 92 ordinal 8° de la Ley Especial aplicable en la materia, relacionado con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” A continuación La Juez oída las partes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: 1) Decreta la aprehensión del ciudadano Ruber Graterol, como flagrante de acuerdo a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Especial aplicable en esta materia, y se acuerda la prosecución del procedimiento especial de conformidad a lo previsto en el artículos 94 de la misma Ley. 2) Se acoge a las imputaciones delictivas realizadas por el Ministerio Público por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosa La Cruz González. 3) Se impone las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el artículo 87 ordinales 05 y 06 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y las medidas de protección establecidas en el articulo 87 ordinal 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar la boleta de libertad respectiva y levantar el acta de compromiso pertinente en este caso. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado. Siendo las 06:35 p.m., se dio por concluido el acto, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Juez de Control Nº03
Abg. Rafael Clemente Mujica
Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público
Abg. Linda Liliana López
El Defensor Público
Abg. Paúl Abreu Briceño
El Imputado
Ruber Graterol
El Secretario
Abg. David Correa.-
ACTA DE COMPROMISO
En el día de hoy sábado, Nueve (09) de Julio de 2008, en Audiencia Oral para Oír Declaración seguida en la solicitud 2CS-7784-08, se le impuso al ciudadano Luis Eduardo Claro Claro, venezolano, de 23 años de edad, nacido en, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V.-18.792.205, residenciado en el caserío Papallito, Calle Principal, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida el artículo 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y las medidas de protección establecidas en el articulo 87 ordinal 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, el imputado antes mencionado, manifestó: “Me comprometo a presentarme por ante el Tribunal cumpliendo con la obligación que me ha sido impuesta. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Nº2
Abg. Maguira Ordóñez
El Imputado
Luis Eduardo Claro Claro
El Secretario
Abg. David Correa.