REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 18 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°
Nº:_________
3C-4268-09
JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez
IMPUTADO: Lovera Ocanto Robert José
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ricardo Gómez Salazar
SOLICITANTE:
Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Etny Canelón Andrade
VICTIMA: Luís Gerardo Acevedo
SECRETARIA: Abg. Davinia Miranda
El Abg. Etny Canelón Andrade, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, presento acusación penal de la investigación seguida contra el ciudadano, el día 13-05-2009, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 3 al ciudadano Robert José Lovera Ocanto, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 21/01/1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V 19.957.165, soltero, de profesión indefinida, hijo de José Lovera (V), y Elda Ocanto (V), residenciado en la Urbanización El Nazareno, calle principal, manzana 2, casa N° 21 Guanare, y quien fue aprehendido el día 11-05-2009, a las 05:15 horas de la tarde, por el funcionario Agente (PEP). Aguilar Algarin Dotson Alfredo, adscrito a la Comandancia General de la Policia Local, Comisaría Los Próceres, destacado en la Brigada Motorizada, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
ELEMENTOS:
01.- Denuncia interpuesta por el ciudadano Acevedo Luís Gerardo, por ante la Comisaría Los Próceres, en fecha 11 de mayo de 2009, cursante al folio 02, quien expuso El día de hoy lunes 11/05/2009, a las 04:20 de la tarde aproximadamente, mientras me desplazaba en el taxi en el que laboró como avance, un vehículo marca KIA, modelo Picanto, color azul, placas MFA-09V, por el Barrio Cuatricentenario, calle principal, cuando me detuve frente a la iglesia Cristiana que esta en el lugar, para hacerle una carrera a dos ciudadanos los cuales vestían sweter de color blanco, los mismo se motaron en el taxi, uno en el asiento delantero, y el otro en el asiento trasero, y me dijeron que los llevara para la cancha techada del Barrio La Arenosa, calle 11 entre carreras 09 y 10, detrás del Muro de los Lamentos de esta ciudad, cuando íbamos en el camino me preguntaron que si yo era Cristino, yo le dije que si y cuando estábamos a una cuadra del lugar me dieron que detuviera el carro y el sujeto que estaba en el asiento de atrás sacó un arma de fuego y que le diera el dinero que eso era uno robo, yo me asusté y me bajé del carro para escapar del lugar, pero el sujeto que estaba en el asiento delantero me agarró por la mano para que no escapara pero yo me solté y salí corriendo del lugar, el que estaba en el asiento de atrás, se bajó del vehículo y me persiguió pero como no me pudo alcanzar se devolvió y se montó en el carro, allí corrí hasta llegar a donde estaba un grupo de personas, allí noté que los ciudadanos arrancaron el vehículo y se fueron por la carrera 10, luego pasó un funcionario policial a bordo de una moto y les dio la voz de alto, pero los ciudadanos se bajaron del carro y salieron huyendo del lugar, el funcionario policial los persiguió y logró capturar uno de ellos, luego yo me acerque hasta donde estaba el funcionario policial con el ciudadano detenido y le informe que yo había sido victima del robo de ese vehículo, el mismo me informó que debía trasladarme hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, para formular la respectiva denuncia, es todo.
02.- Acta policial, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 03, ante la Dirección General de Policía, Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, rendida por el funcionario Agente (PEP) Aguilar Datson Alfredo, adscrito a la Comisaría Los Próceres y destacado en la Brigada Motorizada, quien deja constancia de la siguiente diligencia “ siendo las 04:20 de la tarde encontrándome en ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad, específicamente en la carrera 10 , con calle 14 del Barrio La Arenosa, a bordo de la unidad motorizada M-12, cuando observé que se aproximaba un vehículo marca KIA, modelo PICANTO, de color AZUL, signado con las placas MFA-09V, en el que se desplazaban dos (02) personas, allí los ciudadanos que se encontraban a los alrededores del lugar me señalaron que los mismos habían cometido un robo, inmediatamente les di la voz de alto, y los mismos al percatarse de mi presencia detuvieron el vehículo, se desmontaron del mismo y emprendieron una veloz huida a pie, por lo que procedí a perseguirlos, logrando capturar a los pocos metros específicamente frente al supermercado Nuevo Siglo, ubicado en la carrera 11 entre calles 13 y 14, a uno (01) de los ciudadanos que vestía para ese momento un sweter de color blanco, mientras que el otro ciudadano logró evadirme, dándose a la fugo y perdiéndose de mi vista, inmediatamente le solicite que mostrara si tenia entre sus ropas o adheridos a su cuerpo algún objeto que lo vinculara con algún hecho punible, a lo que el mismo se negó, por tal motivo procedí amparado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una revisión de persona, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico, posteriormente se presentó un ciudadano quien se identifico como ACEVEDO LUIS GERARDO, el mismo manifestó haber sido víctima de robo del vehículo que conducía por parte del ciudadano que se encuentra detenido y otro ciudadano, seguidamente en presencia del ciudadano antes mencionado y de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, le realicé la respectiva inspección al vehículo no encontrando dentro de el ningún objeto de interés criminalistico, allí note que en la swichera se encontraba introducida la llave para encender el vehículo y que el mismo estaba encendido todavía, acto seguido y de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a solicitarle la respectiva documentación que dando identificado de la siguiente manera LOVERA OCANTO ROBERT JOSE, posteriormente y en virtud de que me encontraba frente a uno de los delitos contemplados en la Ley como Robo de Vehículos Automotores, procedí a imponerlo de su derechos y procedí a trasladar al ciudadano detenido hasta la sede de la Comisaría Los Próceres, conjuntamente con el ciudadano presuntamente víctima del robo y el vehículo en cuestión para continuar con el debido proceso. Es todo.
03.- Acta de Investigación, de fecha 11-05-2009, cursante al folio 06, suscrita por el funcionario Agente Elio A. Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia que encontrándose en sus labores se presento comisión de la policía del estado al mando del funcionario Agente Aguilar Algarin Dotson Alfredo, trayendo mediante oficios actuaciones policiales mediante el cual remiten en calidad de detenido al ciudadano LOVERA OCANTO ROBERT JOSE, a fin de practicar reseña de identificación e individualización plena, por cuanto el mismo fue detenido luego de despojar al ciudadano ACEVEDO LUIS GERARDO, vehículo marca KIA, modelo Picanto, color azul, placas MFA-09V, así mismo remite en calidad de recuperado el mencionado vehículo a fin de que se practique la experticia de ley, seguidamente se traslado hasta el area de investigación de vehículo a fin de verificar ante Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), el status actual de dicho vehículo y los posibles registros o solicitudes que pudiese presentar dicho ciudadano, el cual no presenta ninguna solicitud y el vehículo antes descrito no presenta ninguna solicitud.
04.- Acta de Experticia N° 9700-254-178, de fecha 12-05-2009, cursante al folio 15, suscrita por el funcionario Detective YOVANNY ENRIQUE OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, quien deja constancia se realiza experticia de reconocimiento y regulación real al vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA KAIA, MODELO PICANTO, COLOR AZUL, TIPO SEDA, PLACAS MFA-09V, USO PARTICULAR, AÑO 2007, el cual presento sus seriales de identificación original, en regular estado de uso y conservación con un valor aproximado a los cuarenta mil bolívares , dicha unidad fue verificada por nuestro sistema SIPOL, y no presenta solicitud alguna.
Visto todo loe elementos de convicción, introducido por la Fiscalía del Ministerio Publico y las pruebas esgrimidas de la Defensa Privada, donde solicita el cambio de calificación jurídica, este juzgador analizando cada una de ellas y tomando la sana critica , las regla de la lógica , los conocimientos científicos y las Máximas de Experiencia , en este caso con la apreciación de las pruebas, en virtud de la autonomía e independencia de la que goza los jueces al decidirlos mismo dispone de un amplio margen de valoración sobre los medios y probatorios y del derecho aplicable a cada caso por el cual puden interpretarlos y ajustarlo a su entendimiento, este juzgador, después de formar su convicción con las pruebas aportada decide así:
Dispositiva
Una vez oídas las partes en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)-Cambia la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Publico de Robo Agravado de Vehiculo, a aprovechamiento de vehiculo proveniente del Hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 09 de la mencionad ley .2º)-Declara en aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos de artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda la prosecución del proceso por la vía ordinaria. 3º)-Se acoge la precalificación dada por el ministerio publico en cuanto al imputado Robert José Lovera Ocanto, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Hurto o Robo , previsto y sancionado en el articulo 09 de la ley Mencionada, en perjuicio de Luis Gerardo Acevedo. 4º)- Se declara Con lugar el pedimento del Defensor privado y se impone al Imputado Robert José Lovera Ocanto, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad según lo establecido en el articulo 256 ordinal 03 de Código Orgánico Procesal Penal, con presentación cada 15 días por un lapso de 6meses por ante la oficina del alguacilazgo, se ordena de firmar acta de compromiso. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado, quedan notificada las partes presente. Líbrese la boleta de excarcelación, se acuerda las copias simple solicitadas .Se acuerda remitir copias Simples de las actuaciones a fiscalía en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº03
ABG. RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. DAVINNIA MIRANDA.