REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 20 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
N°________________09
Causa N° 3C-6690-09
JUEZ DE CONTROL N° 3 Abg. Rafael Clemente Mújica Gímenez
IMPUTADO: Benites Romero Douglas Antonio.
DEFENSOR PUBLICO Abg. Milagro Gallardo
ACUSADORA: Fiscal Segunda Ministerio Público Abg.: Etny Canelón.
VICTIMA: Estado venezolano
DELITO: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Huerto y Robo.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel.
Celebrada como fue la audiencia oral en fecha 20 de abril del2009, por este juzgado de primera Instancia en funciones de control Nº 03, en virtud del escrito acusación consignado por antela secretaria de este tribunal, el Fiscal tercero del Ministerio Publico, Abg.: Daniel de Andrea Golindano del primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el articulo 11 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Carrillo Rojas Rafael José, venezolano, de 22 años de edad, soltero, natural de Biscucuy Municipio Sucre, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.705.699, residenciado en la Finca los Dos Viejitos, Caseríos los Ala
18.705.699, residenciado en la Finca los Dos Viejitos, Caseríos los Alambres, calle principal Municipio Guanare, Estado Portuguesa. Por la comisión del Delito Lesiones Intencionales Tipo Básico, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Ismael Antonio Colmenares, celebrada en Audiencia legal con la presencia de las partes, se pronunciamiento en los términos siguientes:
Elementos de Convicción
Acta de Investigación Penal: de fecha 21-04-2009 Suscrita por el Funcionario Detective Jorge Morón, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en el cual deja constancia de la siguiente diligencia Policial “ En diligencia realizadas con el servicio, procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios sub.-Comisario José Briceño, Inspector Jefe Manuel Bastidas, Inspector Adonis Rivero, Detective Sadiel Ramírez, Eddy Graterol, Agente Dave Albornoz y Héctor Mendoza, en vehículos particulares, hacia la población de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, a fin de llevar a cabo investigaciones de vehículos, una vez allí se procedió a instalar un punto de control, en la vía publica específicamente adyacente al puesto policial, lugar en el cual fue interceptado un vehiculo clase moto, marca Suzuki, modelo GN-125H, color Azul, año 2006, Serial 9FSNF41AX7C423447, Serial de motor 157FMI-3P0042221, la cual era conducida por el ciudadano: BENITEZ ROMERO DOUGLAS ANTONIO, Venezolano, natural de Chabasquen Estado Portuguesa, de 21 años de edad, de fecha de nacimiento 24-11-1987, soltero, obrero, residenciado en el Barri0 las colinas, calle Principal Chabasquen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad Nº 18.891.029, exhibiendo la documentación del vehiculo en cuestión, seguidamente se procedió a llevar a cabo una minuciosa revisión en los seriales de identidad, evidenciándose que estos presentan irregularidad en su sistema de gravado y estampado, hallando ante la comisión de uno de los delitos contemplado en la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, motivo por el cual se procedió a practicarle la respectiva aprehensión al ciudadano arriba identificado, siendo las 03:10 horas de la tarde, del día de hoy, leyéndosele sus derechos contemplados en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fueron trasladados el referido ciudadano y la moto en cuestión, hasta las instalaciones de este Despacho, donde previo conocimiento de la superioridad, se da inicio a la respectivas averiguaciones de oficio, quedando signada con el control de investigaciones numero I-104.693, hecho ocurrido en la población de Chabasquen Estado Portuguesa, siendo las 03:00 horas de la tarde. Del día de hoy, donde figura como
Victima el Estado Venezolano y como investigado el ciudadano:
BENITEZ ROMERO DOUGLAS Antonio, luego se le realizo llamada telefónica al Fiscal Tercero del Ministerio Publico de esta ciudad, Abg. Etny Canelón, a fin de informarle que el referido ciudadano será trasladado a la Comandancia General de Policía Local, a la orden de esa representación Fiscal, es todo cuanto tengo que informar”.
Acta de Imposición de Derecho: de fecha 21-04-2009, en el cual se impuso al ciudadano BENITEZ ROMERO DOUGLAS ANTONIO, de sus derechos contemplado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acta de Investigación Penal: de fecha 21-04-2009 suscrita por el Funcionario Agente ELIO A. QUINTERO M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, deja constancia de la siguiente diligencia policial “ Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero I-104-693, que se instruye ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, me traslade en compañía del funcionario Detective Bartolomé Salas, hasta el estacionamiento interno de este Despacho, a fin de practicar inspección técnica a un vehiculo Moto el cual se encuentra aparcado en dicho estacionamiento y el cual presenta las siguientes características: marca Suzuki, modelo GN-125H, color Azul, año 2006, Serial 9FSNF41AX7C423447, Serial de motor 157FMI-3P0042221, una vez en dicho lugar el funcionario antes mencionado, procedió a realizar la correspondiente inspección técnica, siendo fijada a las 08:20 horas de la noche del día de hoy 21-04-2009, la cual se anexa a la presente acta, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto”.
Acta de Inspección Técnica Nº 587: de fecha 31-04-2009, se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare integrada por los funcionarios: Detective Salas Bartolomé y Agente Elio Quintero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, en un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento de este despacho, ubicado en la Av. Los Ilustre con Av. Simon Bolívar, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, lugar en el cual se acuerda realizar inspección técnica, “ el Lugar objeto de la presente inspección, resulta ser la dirección antes mencionada, de temperatura ambiente fresca e iluminación artificial de regular intensidad; lugar donde se encuentra aparcado un vehiculo con las siguientes características: Clase Moto, Marcas Suzuki, color Azul, Serial de carrocería 9FSNF41AX7C423447, esta con su latonería y pintura en buen estado, provista de sus espejos retrovisores, su asiento elaborado en fibras sintéticas de color negro, sus rines son de aspecto plateado, con neumáticos en buen estado de uso y conservación; en la parte de su volante se halla su respectivo tacómetro indicador del sistema de funcionamiento, al igual se avistan sus micas y faro de luces tanto delanteras como traseras en buenas condiciones. Es todo”.
Visto y discutido en sala por las partes este tribunal analizado los elementos de convicción presentado por la fiscalía presentado la imputación formal la y las pruebas esenciales por la defensa técnica, para determinar en esta fase el cuerpo del delito y comprobar el nexo causal del acusado con su responsabilidad penal y que sea produciendo un daño al decomisar la moto.lesionado el patrimonio al estado y la victima, y este estado el tribunal de control, tomando las máxima de experiencia, la sana critica y observado los conocimientos científicos este juzgador pasa decidir.
DISPOSITIVA.
Oídos como ha sido lo expuesto por las partes, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , dicta los siguientes pronunciamientos: 1º)-Se decreta con lugar la aprehensión como flagrante, solicitada por el Ministerio Publico de conformidad con el articulo248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la prosecución del proceso através del procedimiento ordinario, de conformidad con el articulo 373 del texto adjetivo penal. 2)-Se acoge a la precalificación jurídica del hecho punible, presentada por el Ministerio publico por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de hurto o Robo, previsto y sancionado en el articulo 09, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo. 3º)-Se declara con lugar el pedimento del Ministerio Publico y en consecuencia se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en articulo 256 numeral 03, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica una vez al mes por un lapso de seis (06) al ciudadano Benites Romero Douglas Antonio; Ordenándose Librar la correspondiente boleta de libertad líbrese lo conducente. Se deja constancia que la motiva constara por auto separado, se ordeno la remisión de las presente actuaciones a la fiscalía del ministerio Publico en termino legal
El JUEZ de CONTROL Nº 03
ABG. Rafael Clemente Mujica Jiménez.
La Secretaria.
ABG. REINA RANGEL