REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO
Guanare, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°
N° 04
N° 3M-294-09
Visto que para el día 20 del mes y año en curso, se había fijado Juicio Oral en la presente causa seguida contra Mayari Coromoto Garrido Cassú, por la comisión de el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no obstante en virtud del contenido del artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la imposibilidad de reanudar el debate pasa a hacer este tribunal las siguientes consideraciones:
Se inició el juicio en fecha 13 de Abril de 2009, en la cual se recepcionó el órgano de prueba el cual la testigo María de los Ángeles Matute Becerra, y el Ministerio Público asumió la carga de hacer comparecer a la experto Nidia Balaguera, se fijó su continuación para el día 14 de Abril de 2009, en dicha oportunidad se aplaza el Juicio, para que la representante Fiscal, realice las diligencias, en cuanto al experto Juan Carlos Gil, se ordena la conducción de los funcionarios de la Policía del Estado Portuguesa, y la representación fiscal asumió la carga de hacer comparecer a los a los testigos Ysilio Valecillos Barrios y Luis Alfredo García Cubiro, se fija para la continuación para el día 21 de Abril de 2009, en dicha fecha se recepciona como órgano de prueba a la experto Nidia Balaguera, a los testigos José Ysilio Valecillos Barrios, Luís Alfredo García Cubiro, Miguel Ángel Castro, Alexander José Toro Silva y Carlos Javier Angulo Linarez, fijándose así nueva oportunidad para el día 05 de Mayo de 2009, oportunidad en la que no compareció el experto Juan Carlos Gil, se recepciona como órgano de prueba a las testigos González Tua Marisela del Carmen y Alvarado Colmenarez Dinoris del Carmen, se acuerda aplazar el presente Juicio
para el 13 de Mayo de 2009, acto que se difiere por la incomparecencia de la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, de los testigos Alexander Toro, María Matute José Usillo Valecillos Barrios y Luis Alfredo García Cubiro, el Ministerio Público, asumió la carga de hacerlos comparecer, de la testigo Gonzáles Tua Marisela del Carmen, se fija Juicio para el 19 de Mayo de 2009, para esta fecha se difiere por incomparecencia de el Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco, los testigos del Ministerio Público Alexander Toro, José Usillo Valecillos Barrios y Luis Alfredo García Cubiro, fijando oportunidad para el 20 de Mayo de 2009, oportunidad en la que no asistió la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Zoila Rosa Fonseca Buendía, quien se comunicó por vía telefónica a este Tribunal, manifestando que no puede asistir en el día de hoy a la continuación del presente Juicio, por cuanto se le presentó un procedimiento con la Guardia Nacional y con la Oficina Nacional Antidroga, es por lo que vistas las precedentes circunstancias y atendiendo el contenido del artículo 337 del código Orgánico Procesal Penal el cual señala:
“ Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
En consecuencia, habiendo transcurrido más del tiempo fijado en dicha norma, sin que el tribunal haya recepcionado órgano de prueba alguno, lo que contraviene el principio de concentración a tenor de lo previsto en artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la interrupción del debate en la presente causa ordenando como consecuencia ello su realización nuevamente, para lo cual se fija nueva oportunidad para el día 06 de Julio de 2009, a las 9:30 de la mañana. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Convóquese a los órganos de prueba para dicha oportunidad.
La Juez de Juicio N° 3.
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
El Secretario,
Rafael Colmenares