REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE JUICIO

Guanare, 08 de mayo de 2009
199° y 150°
No___02_____
CAUSA: 3U-287-08

JUEZ UNIPERSONAL ABG. NARVY ABREU MONCADA.

ACUSADO: SALAS CARMONA ENSLEY ESNAYDER

DEFENSOR PRIVADO VICTOR MANUEL RIVERO

FISCALÍA SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ADONAY SOLIS

DELITOS ACOSO U HOSTIGAMIENTO
AMENAZA DE GRAVE DAÑO
Y ACTOS LASCIVOS


SECRETARIO: RAFAEL COLMENARES

Se inició el juicio en fecha 17-03-2009, en la presente causa seguida contra Salas Carmona Enselay Esnayder, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1986, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.088 y residenciado en Calle Arriba, Casa Nº 8, Los Chorritos, Biscucuy Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA DE GRAVE DAÑO Y ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de la ciudadana Sáez Barazarte Maristeh de los Ángeles imputación realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público.


El día 17-03-09 se dio inicio al debate oral y se culminó en fecha 31-03-2009, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, acogiéndose al lapso de ley referido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia para su publicación integra, la cual se hace fuera de dicho lapso en razón del numero de sentencias por publicar así como los juicios iniciados; se procede en los siguientes términos :


HECHOS OBJETO DEL JUICIO:

El Ministerio Público expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: “ En fecha 16 de Junio de 2008, la ciudadana SAEZ BARAZARTE MARISTE DE LOS ANGELES formuló denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, quien en fecha 13-06-2008, siendo las doce horas de la mañana, encontrándose esta ciudadana en las ferias del complejo ferial del municipio Biscucuy del estado Portuguesa, en compañía de su novio Rafael Ernesto Artigas Ortiz y amigos, entre estos el ciudadano SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, y para el momento Rafael Ernesto Artigas manifiesta a su novia esperar un momento en dicho lugar, debido a que iba a realizar una necesidad fisiológica, por cuanto se ausentó del mismo en compañía del ciudadano SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, por lo que la ciudadana ZAEZ MARISTEH, quedó en la espera de su novio, al pasar 10 minutos se apersona en el mencionado lugar el ciudadano SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, de tal manera ZAEZ MARISTEH, continúa en la espera, debido a que la ausencia por parte de Rafael Artigas persistía, decide ir a su residencia, inmediatamente SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, se ofrece a acompañarla, aceptando ZAEZ MARISTEH irse con él, en el transcurso del camino SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER le manifiesta a la misma que su novio se había ido en compañía de otra mujer, por lo que le tuvo que hacer entrega de copia de las llaves de su residencia, para que Rafael Artigas llegara a dicha residencia con su acompañante y si ella quería cerciorarse tenía que acompañarlo a su casa, y así delatar a Rafael Ernesto Artigas, de lo que hacía al llegar a la casa de ENSELEY, ZAEZ MARISTEH se percató de que su novio no se encontraba presente por lo que decide desalojar el aposento, de inmediato observa la actitud desesperante y agresiva que tenía SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, cerrando las puertas de su residencia bajo llaves, le manifestó a dicha ciudadana que se encuentra bajo sus condiciones, la agarra a la fuerza, la introduce en una de las habitaciones, empieza a besarla, a tocarle sus partes intimas, queriendo abusar sexualmente de ella, por lo que ZAEZ MARISTEH le expresa su rechazo, siendo mas agresivo dicho ciudadano, SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER le manifiesta quedarse tranquila por cuanto su persona manipula armas por encontrarse laborando en el CICPC, arremetiendo con las personas que están en su contra, ZAEZ MARISTEH, en su estado de nerviosismo trata de mantener la situación, para que este no continuara realizando daño a su integridad humana, pero dicho ciudadano le toca y besa sus partes intimas, dejándola cautiva por varias horas, luego que ZAEZ MARISTEH le manifiesta en reiteradas veces dejarla salir de su residencia, este ciudadano siendo las 6 horas de la mañana, la lleva a su hogar, posteriormente ZAEZ MARISTEH decide ir a casa de su novio para manifestarle lo acontecido, al llegar a la esquina del sector donde la misma reside, es sorprendida por el ciudadano SALAS CARMONA ENSELEY ESNAYDER, quien la abordó preguntándole para donde se dirigía, respondiendo ella que se trasladaba a un almacén cercano a solucionar un problema, que la dejara quieta, luego ENSELEY le dice que mucho cuidado con lo que ella iba a hacer, que él la iba a acompañar para el almacén, esperándola este ciudadano a las afueras del mismo, donde al salir nuevamente este la acompaño hasta su casa, siendo acosada y hostigada por parte este ciudadano, posteriormente dicha ciudadana formula la denuncia respectiva al hecho de marras.”.

Seguidamente la Juez Presidente le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado Salas Carmona Enselay Esnayder, representada por el Abg. Víctor Manuel Rivero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En mi condición de Defensor Privado del ciudadano Salas Carmona Enselay Esnayder, acusado en este caso por el ciudadano Fiscal por los delitos de previsto y sancionado en los Artículos 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta defensa se opone a dicha acusación en los términos siguientes: rechaza dicha acusación por considerar de que no existen suficientes elementos de convicción procesales, los hechos explanados por el ciudadano Fiscal no ocurrieron de esa manera y así será demostrado en el transcurso del presente debate oral, mi defendido Salas Carmona Enselay Esnayder, es una persona honesta trabajadora no posee antecedente penales y así es conocido en su comunidad, esta siendo injustamente acusado, en un proceso que no hay prueba suficientemente, se debe tomar en consideración al momento de un pronunciamiento definitivo, por estas razones esta defensa considera en el presente, al no existir prueba suficiente, es por lo que mi defendido debe ser absuelto de los delios por los cuales se le acusa, es todo.

El acusado impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó : “Si querer declarar”; y de seguidas expuso: “Buenas tardes, el 13 de Junio, en Biscucuy habían ferias, estaba yo con Rafael Ernesto Artiga, Víctor Manuel Godoy, compartiendo en las Ferias al rato llega la novia de Rafael Alberto Artiga, estábamos ahí compartiendo, le digo a Rafael Ernesto Artiga, que fuéramos al baño a orinar, luego le dije espérame aquí que yo ya vengo, voy al kiosco de la cerveza, luego llega la muchacha empezamos hablar, y empezó a insinuarse la muchacha empezó acercarse y comencé a decirle quédate quieta no quiero tener problema con Rafael Ernesto Artiga, en el transcurso de la una a la una y media, me acerco a Godoy, y le digo que yo me voy porque la muchacha se me esta insinuando, me dice okey, se me acercó la muchacha y le digo que yo me voy solo, ella insistió tanto y le dije vamos pues, subí con ella fuimos a comprar unas cervezas, nos metimos en un bar que juegan bolas, compramos unas cerveza, luego subimos y entramos a mi casa, comenzamos a conversar, le dije que yo no quiero tener problemas con Rafael Ernesto Artiga, me dijo que él no va saber, le dije que no quiero nada al final se molesto y me voy, le dije que la acompañaba, la deje en la puerta de su casa, y bajé un momento a desayunar entonces habían abierto el negocio, baja, la vuelvo a ver, y me dijo que le iba a reclamar a un árabe que le debía unas cosas, la acompaño estaba cerrado y la vuelvo acompañar, luego me fui a la casa acostarme y me puso la denuncia, es todo.
En este estado el Tribunal le concede el derecho de pregunta al representante del Ministerio Público, quien formulo preguntas. 1) ¿Usted se refiere que estaban en una fiesta en Biscucuy? Respondió. Me encontraba en tempranas horas a las 10 con Rafael Ernesto Artiga, Víctor Manuel Godoy, ella no se encontraba. 2) ¿A que hora llego la joven Maristeh de los Ángeles Sáez Barazarte? Respondió. Como a las 12:00. 3) ¿Usted dijo que había visitado, a donde fue? Respondió. Le dije que había acompañaba al baño. 4) ¿Con quien se quedó Maristeh? Respondió. Con Víctor Manuel Godoy. 5) ¿Cuándo salió del baño o cuando entraron? Respondió. El se quedóen la esquina era en la calle no era un baño. 6) ¿El señor lo esperó. Respondió. No me esperó, me fui donde Víctor Manuel Godoy, no estaba la muchacha. 7) ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando fue el baño donde estaba Maristeh? Respondió. Como 10 a 15 minutos. 8) ¿A que hora se fue con Maristeh? Respondió. Como a la 1:30. 9) ¿Observo Víctor Manuel Godoy cuando se retiro con ella? Respondió. Si le dije se me acerco y ella dijo que se quería ir conmigo. 10) ¿Ella le dijo a Víctor Manuel Godoy? Respondió. No, yo le dije a Godoy que la muchacha se me esta insinuando yo me estoy entonces la muchacha se me acercar y se quería ir conmigo. 11) ¿Donde estaba Rafael Artiga? Respondió. Nunca llego al sitio donde estábamos.

En este estado se le concede el derecho de preguntas a la Defensa, quien formulo preguntas. 1) ¿Usted en su narrativa expone que se retiraron de la feria en Biscucuy, entraron en el trayecto, aun bar que bar es ese y que actividad se desempeña en ese bar? Respondió. Es un bar de bolas, que venden cerveza y licores estaban abierto aproximadamente hasta las 2:30 antes de llegar a la casa, a la una y media fuimos a comprar una cerveza, nos tomarnos unas cerveza, fuimos a mi casa y nos tomamos unas cervezas. 2) ¿Usted sabia Mariseth Saez y Rafael Ernesto eran Novios? Respondió. Si. 3) ¿Por que usted se ha negado a las insinuaciones de Maristeh Sáez? Respondió. Yo no quería tener problemas con Rafael Alberto Artigas, no quería tener problemas quería alejarme. 4) ¿En ese bar que juegan bolas y expiden licor entro ella voluntariamente con usted? Respondió. Si. 5) ¿Cuando entró a la casa de usted, a su casa, en altas horas de la madrugada entró forzada o voluntariamente? Respondió. No ella entro voluntariamente y me dijo vamos a tomar unas cervezas en tu casa. 6) ¿En la Feria o en el Bar o en el trayecto de su casa, en alguno momento la acosó, la hostigó o la amenazó? Respondió. No.

Finalmente se le concede el derecho de palabra al acusado, quien manifestó: “No voy a declarar”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las siguientes

1.- Se recibió la declaración de JOSE COROMOTO ROSALES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 9.256.068, Funcionario policial destacado en la Comisaría Papelón, quien expuso: “Yo estaba de guardia, una ciudadana se presentó en el puesto diciendo que supuestamente habían intentado violarla. Ella insistía en que lo dejaran preso, llamo a la fiscal y una funcionaria la revisó, pero la funcionaria indicó que no se le observó nada. Entonces ahí la víctima dijo que era que no tenía heridas ni hematomas visibles. El muchacho se presentó voluntariamente a la policía de Biscucuy.

A preguntas contestó: A la ciudadana la al momento de acudir a la sede policial la vi como una persona normal. Ella puso a la denuncia de 6 a 6:30 de la mañana. Andaba sola. La denuncia no se levantó al momento porque ella no sabía el nombre de la persona que le agredió, ni siquiera un dato que lo identificara. Después se fue y volvió a las 10 de la mañana con un nombre en un papel.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial que declara su conocimiento adquirido en ejercicio de sus funciones se extraen de su declaración los siguientes hechos:
Que la ciudadana Maristeh Sáez formuló una denuncia, en la que había manifestado no saber el nombre de la persona que señalaba.
Que no observó lesión visible a la ciudadana.
Que la víctima solo pedía que dejaran preso a Enseley Salas.

2.- Se recibió la declaración de Zaez Barazarte Maristeh de los Ángeles, quien expuso: “Todo, yo fui la victima la que estuvo en el hecho que aconteció, se trata que el 13 de Junio, siendo aproximadamente las 2 de la mañana para el momento me encontraba en el lugar de las Ferias de Biscucuy, me encontraba en compañía un grupo de personas el señor Víctor, para el momento el señor Salas llama a mi novio se retiran del lugar, se retiran al momento a orinar iban hacer una necesidad fisiológica, el señor Snayder llega al lugar donde me encontraba regresas solo, en ese momento me manifiesta que mi novio se retiró del lugar dejándome sola y abandonada, yo le creí, sin embargo espere me quede en la espera de mi novio de 10 minutos aproximadamente tomo la decisión de retirarme, tome la decisión de irme a mi casa, el señor Ensley se ofrece acompañarme a mi casa, el vive cerca de la casa yo acepte su compañía, iniciamos el recorrido, me dijo que si yo quería saber donde estaba mi novio, le dije que quería saber, me manifiesta el hecho que le había hecho entrega de las llaves de su casa, que llegaría en compañía de una persona, me dijo que tenía que dar cuenta con la clase de persona que yo estaba saliendo, tomé la decisión de ir, una vez que llegamos a su casa yo le pregunté si mi novio había llegado que no, que él llegaría, entramos a su casa, él inmediato cerró la puerta con llave, quedó la puerta cerrada, pasamos a su casa, le pregunté si había llegado y me dice que no, se escuchan los ruidos en las afueras de la casa, le pregunto si había llegado, me mete al cuarto, él me dice que tu estas aquí bajo mis condiciones te metes para el cuarto, me metió al cuatro de forma agresiva pasaron unos ruidos, esa casa estaba sola, las luces estaban apagadas sólo estaban encendidas donde estábamos nosotros, en el cuarto comienza a decirme que yo le gusto que como voy a salir con ese tipo, le dije que te pasa, yo estoy aquí para ver lo que pasa con mi novio, tu no te vas de mi casa, le dije cuando yo decido irme, comenzó a besarme desesperadamente, yo lo rechazaba constantemente, el seguía y seguía, desesperado me quitó incluso mi sostén, tocaba mis partes intimas, y en vista que yo lo rechazaba empezó a manipularme, que trabaja para el CICPC, que tenia armas, tu sabes que eres mi mujer, el me maltrataba, me tiraba al piso, me tiraba otra vez a la cama, a la pared, y yo forcejaba con él, llegó un momento que me canse y me uní a él , empezó, a besarlo, si yo te gusto porque me haces esto, si yo te gusto porque lo intentamos sin que mi novio se de cuenta, fue cuando se calmó, dejo de maltratarme de quitarme la ropa, ahí me pidió mi numero telefónico, con quien vivo, me dijo yo no te creo te siento hipócrita, pero si tu llegas a ser algo te vas a arrepentir, tu no me conoces, estoy parado frente aun psicópata aun enfermo, le dije que tenia que llegar a mi lugar de trabajo, se hicieron aproximadamente las 6 de la mañana, el me iba a dejar salir bajo su condiciones, que si hacia un movimiento en falso, me manipulo que se iba a meter con mi hija, me llevo a la puerta de mi casa, le dije a mi mamá, tuve un problema y que no fue con mi novio, mi mamá me dijo dígame que le paso, yo no le dije nada a mi mama no tenía el valor, engañándome este tipo, es un enfermo, salí con mi mamá cuando llego a la esquina a mi casa, llegó este enfermo, para donde vas tu, como me vas tratar así, yo te acompaño, le mentí que iba aun almacén a resolver un problema, en ese trayecto, el iba maltratarme ese tipo lo que decía, llegué al almacén hable con una señora no se que le dije, mi mamá salía para Guanare, mi novio vive en la vía, no puede llegar a la casa de mi novio, mi mamá me dio la cola, le comento todo a mi novio, con mucha pena, Dios mió, de verdad quiero que se haga justicia, me llevo a su casa me mantuvo encerrada, daño mi integridad me humilló, tiene que ser responsable y dar la cara en la Comisaría del Sucre, no dio la cara, es un sin vergüenza y se haga justicia, tiene que pagar con lo que me hizo, es todo”.
La anterior declaración considera este tribunal no fue rendida con veracidad puesto que en decurso del interrogatorio la víctima tomó una actitud totalmente desesperada en atribuir responsabilidad al acusado, en algunos momentos su actitud era totalmente calmada, y por momentos se mostraba desesperada pero solo por segundos, y por otra parte se notaba su actitud hostil al referirse al acusado o contestar las preguntas de la defensa, no obstante se extraen de su declaración los siguientes hechos:
Que la testigo se trasladó a la casa del acusado voluntariamente.
Que durante el hecho señalado por la víctima ella por cansancio también había cedido a las caricias y besos del acusado.
Que el acusado la maltrató, la tiró y golpeó contra el suelo, y que de manera constante había forcejeado con el acusado.
Que a las 6 de la mañana ella permitió que el acusado la acompañara a su casa, luego a otro lugar y luego había ido ella a colocar la denuncia en contra del acusado.

3.- Se oyó la declaración del ciudadano Rafael Ernesto Artigas Ortiz, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.785.714, de profesión Abogado, quien juramentado expuso: “eso fue el 12 de junio a las 12 de la madrugada yo me encontraba en unas fiestas de Biscucuy ahí estaban Victor, Andrés Eloy Moreno y Enseley se me acerca Enseley y me dice que lo acompañe a orinar en el muro de las ferias, ahí nos conseguimos unos compañeros, después me dijo espérame aquí, me quedé con los muchachos, al cabo de 15 minutos me fui y pregunté al niño por él y me dijo que no había vuelto. Me subí al muro y vi desde ahí a ellos, al subir vi a Maristeh con Enseley, entonces me despido y me voy a donde estaban, no regresaron. A las 8 de la mañana llegó ella a mi casa llorando y diciendo que el la había querido violar.
A preguntas contestó que no observó ninguna lesión a la víctima, que se enteró de lo ocurrido al día siguiente. Que los vio caminando en actitud normal cuando se fueron juntos el acusado y la víctima.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano que aunque manifestó expresamente haber sostenido una relación sentimental con la victima, no obstante se extraen de su declaración los siguientes hechos:
Que observó que la ciudadana Maristeh Sáez se retiró acompañada del acusado.
Que no tuvo conocimiento directo del hecho.
Que al día siguiente la ciudadana Maristeh Sáez se había presentado a su casa señalando que el acusado la había violado.

4.- Se oyó la declaración del ciudadano Víctor Manuel Godoy Morón, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.210.874, de profesión Técnico en Informática, quien juramentado expuso: “Eso fue en las ferias de Biscucuy, yo vendía cerveza en un opuesto, estaba Enseley, Rafael Artigas y Maristeh ellos estaban bebiendo, de repente Enseley y Rafael se fueron juntos yo me quedé hablando con ella, ella me pidió que la acompañara a su casa, yo le dije que no podía, luego llegó Enseley y ellos hablaban muy pegados, ella se le acercaba a él, en eso se me acerca Enseley y me dice que ella se le estaba insinuando, pero que él mejor se iba, ella empezó a insistir en irse con él, luego de un rato se fueron juntos. Rafael no volvió más.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un ciudadano que funge como testigo en los hechos investigados. no obstante se extraen de su declaración los siguientes hechos:
Que pudo observar que la ciudadana Maristeh Sáez se acercaba constantemente al acusado.
Que el acusado le manifestó que la ciudadana Maristeh Sáez se le estaba insinuando y le insistía en irse con él.
Que ellos se fueron juntos, que no observó amenaza para ello.

5.- Se oyó la declaración del ciudadano Eddys Osmarys Jiménez Barazarte venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.304.252, Funcionario Policial, quien luego de ser juramentado expuso: “ El día que la señorita llegó a BIscucuy yo estaba de guardia en investigaciones de la Policía, ella llegó y dijo que la habían violado, yo llamé al sargento Rosales, ella no sabía el nombre de la persona. Al rato volvió y dio el nombre y dijo que ella era víctima de un auto secuestro, y no de violación porque le dijimos que era necesario que fuera evaluada por un medico. Con el nombre buscamos al muchacho; llegaron todos y por órdenes del sargento la revisé que no tenía marca alguna. Ella me dijo que él no la había tocado ella dijo delante de todos que no tenía nada. Ni hematomas, rasguños ni nada tenía.

La anterior declaración la valora este tribunal como cierta, por emanar de un funcionario policial que declara su conocimiento adquirido en ejercicio de sus funciones se extraen de su declaración los siguientes hechos:
Que la ciudadana Maristeh Sáez formuló una denuncia, en la que había manifestado no saber el nombre de la persona que señalaba.
Que no observó lesión visible a la ciudadana.
Que la víctima solo pedía que dejaran preso a Enseley Salas.

El Ministerio Público solicitó la práctica de un careo entre el testigo Victor Godoy y Rafael Artigas por cuanto el primero de ellos manifestó que Rafael Artigas no volvió al puesto de venta de licor luego de que se había ido con el acusado a orinar, ante esta solicitud y luego de realizado el mismo cada unos de los testigos mantuvo su posición, en este sentido el tribunal considera que la circunstancia sometida al careo es totalmente irrelevante puesto que en nada incide sobre la comprobación del hecho ni la responsabilidad del acusado.

En virtud de los delitos cuya comisión fueron atribuidos al acusado, los cuales resultan ser Acoso u Hostigamiento, el Ministerio Público debía probar para el primero de ellos que:

El acusado Salas Carmona Enseley Esnayder mediante comportamientos, expresiones verbales, ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento en contra de Sáez Barazarte Maristeh.

Que estos actos ejecutados por parte del ciudadano Salas Carmona Enseley Esnayder atentaron o atentan contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar, o educativa de la ciudadana Sáez Barazarte Maristeh.

Para probar el delito de amenaza de grave daño, era necesario probar o dejar demostrado:

Que el acusado Salas Enseley Esnayder amenazó a Sáez Barazarte Maristeh de causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico sexual; o que dichos actos (de causarle daño grave y probable) a la ciudadana Sáez Barazarte Maristeh por parte de Salas Enseley Esnayder fueron en su residencia.

No quedó acreditado que el acusado fuera funcionario público. Ni quedó acreditado el uso de arma de fuego.

Para el delito de Actos Lascivos el Ministerio Público tenía que probar que: el acusado mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el delito de Violencia Sexual, constriñó a la víctima a acceder tener un contacto sexual no deseado afectando con ello su derecho a decidir libremente su sexualidad.

De las pruebas aportadas al debate considera este tribunal que las aseveraciones hechas por parte de la presunta victima en nada constituyen acciones de carácter concreto y directo, ni mucho menos las manifestaciones que a su juicio son vertidas por el acusado Salas Enseley Esnayder en su contra comportan una lesión de derecho de la ciudadana Sáez Barazarte Maristeh, para actuar y decidir con libertad, ya que a preguntas del Ministerio Público en la propia Sala lo único que dejaba ver era que de manera voluntaria había acompañado al acusado a su casa, por otra parte tampoco los demás testigos ofertados por el Ministerio Público arrojan probanza alguna de responsabilidad penal para dicho ciudadano. Así se decide.

Planteado así el debate judicial se observa una insuficiencia total de medios de pruebas contundentes y fehacientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado Salas Enseley Esnayder; así, podemos señalar que tal y como lo refiere la doctrina el principio que entonces rige ante la insuficiencia de pruebas contundentes contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo; de acuerdo a dicho principio todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

El Principio in dubio pro reo, si bien no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como es todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal; lo cual lo ha dejado sentado sentencia de Sala de Casación Penal; No. 397 de 21-06-05, Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas.

Los elementos supra referidos de los tipos penales atribuidos debían concurrir para en el debate oral la comisión del hecho y la responsabilidad penal de Salas Enseley Esnayder. Así las cosas y según lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”, según ello esa verdad interina puede ser destruida por una sentencia condenatoria, pero para ello, es necesario que quede acreditada la culpabilidad del acusado, es decir, que el juzgador obtenga la convicción acerca de esta culpabilidad sin ningún tipo de duda racional, en el presente delito no se trajo al debate ninguna prueba convincente y fehaciente que acreditase la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño ni Actos Lascivos, por ello la Sentencia que se dicte con relación a él debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Absuelve al acusado Salas Carmona Enselay Esnayder, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, mayor de edad, nacido en fecha 23-08-1986, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.828.088 y residenciado en Calle Arriba, Casa Nº 8, Los Chorritos, Biscucuy Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza de Grave Daño y Actos Lascivos, previsto y sancionado en los Artículos 40, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sáez Barazarte Maristeh de los Ángeles.

Por cuanto el acusado se encuentra sometido a medidas de protección y seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia se acuerda su cese inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 366 ejusdem.

Se exonera al pago de costas procesales al Estado Venezolano, en atención a lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica, ha sido leído en audiencia pública celebrada en fecha 31 de Marzo de 2009. Publíquese el texto íntegro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran.

Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregarlas a las actuaciones.

Notifíquese a las partes sin necesidad de notificación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Dada, firmada, refrendada y sellada en la sede de este Juzgado en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare a los 08 días del mes de mayo de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Unipersonal,

Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada


El Secretario,

Abg Rafael Colmenares