REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare, 28 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
N° _________
CAUSA N° 1E-920-06
JUEZ: Abg. Dulce María Duran Díaz
SECRETARIA: Abg. Rene Badillo
PENADO(A): Alexander Carmona Morón
DEFENSA: Defensa Pública Tercera en Funciones de Ejecución de Pena
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas
VÍCTIMA: Florinda Del Carmen Pérez y Alberto Jesús Martínez
DELITO: Robo Agravado
DECISIÓN Interlocutoria: con lugar Libertad Condicional

En la presente causa incoada contra el ciudadano ALEXANDER CARMONA MORON, quién se encuentra cumpliendo pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad, se recibe el Informe Técnico suscrito por lo miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, organismo al que en fecha 21 de abril del año en curso se le solicitó aclaratoria de términos asentados en informe rendido con fecha 24 de noviembre del año 2008, y ahora aclarada la situación se procede al pronunciamiento que conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debe realizar este Juzgado y así lo hace en los términos que siguen:


Primero: De la Relación de los Hechos y Circunstancias
Conforme a lo ya relacionado en decisión de fecha 21de abril del año en curso, emitida por este Juzgado y en la que redeclaró no ha tramite la decisión para el otorgamiento de la Libertad Condicional como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, por parte del penado ya identificado se dejó constancia de lo siguiente:

“……..- Que de acuerdo al último cómputo de pena realizado en fecha 07 de junio del año 2006, se determinó que el vencimiento del lapso exigible para el goce de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, referido a la libertad condicional, se verificaba en fecha 20 de diciembre del año 2008.
.- Que como recaudo procesal para analizar los requisitos de la formula alterna solicitada cursan las siguientes:
.- Informe Técnico, contentivo de la evaluación psico-social, emitido ene fecha 24 de noviembre del año 2008, por los miembros el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Portuguesa, en el que se da como DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: “…las causas que intervinieron en la ejecución del delito fue pobre autocontrol que le ocasiona dificultad para controlar y dirigir sus impulsos aunado a la ausencia de resolución de conflicto y a través de la evaluación no se observa reflexión ni metas claras sobre su vida…” PRONOSTICO: “….el Equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones psicosociales para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional debido a: .- Cuenta con apoyo familiar; .- Buen comportamiento; .- Mínimo nivel de peligrosidad; .- Tolerancia a la frustración; Habito laboral; .- presenta metas claras, y sujeto primario.. y como CONCLUSIONES: “… El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de indulto…. ”
.- Carta de conducta, suscrita en fecha dieciséis del mes de enero del año 2009, por los miembros de la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola, en la que consta lo siguiente: “….que el penado Alexander Carmona Morón, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, en su condición de penado y quien ingresó a este Instituto penitenciario en fecha 21/08/2006, hasta la presente fecha se le ha observado una conducta BUENA....”
.- Pronunciamiento de la Junta de Conducta emitido por la Junta de Conducta del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, de fecha 16 de enero del año 2009, con el que hacen saber: “….para estudiar el beneficio de pre-libertad del penado: Alexander Carmona Moron , titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, se observa que el penado antes mencionado llena los requisitos para optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONA en tal sentido la Junta de Conducta se pronuncia FAVORABLE….”
.- Que en además del cursante en autos por haberlo considerado este Juzgado se solicita nuevamente registro de antecedentes penales actualizado, y se recibe dicha Certificación de Antecedentes Penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, del Despacho del Vice- Ministerio de seguridad Jurídica, suscrito en fecha 28 de enero del año en curso, y del mismo se desprende que el ciudadano : Alexander Carmona Moron, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, tiene como registro de antecedentes solo el siguiente: “….Según Sentencia d l TRIBUNAL SUPREMO DE JUSITICIA SALA DE CASASCION PENAL DEL ESTADO POTRUGUESA (SIC), de fecha 07/07/2004, fue condenado a: PRISION por el lapso de 8 años como autor del(los) delito(s) de: ROBO AGRAVADO, ART. 46, 83 DEL C.P., CÓDIGO PENAL….”

II

Ahora bien, el Equipo Multidisciplinario con nuevo Informe emitido certifica en cuanto a: al Diagnostico Criminológico, que: “…luego del estudio psico- social se presume que el penado se involucra en el delito de manera accidental sin medir las consecuencias, a través de la evaluación se observa rasgo de personalidad y elementos favorables para el otorgamiento de medida de libertad condicional y como Pronostico, presenta: “….el Equipo Técnico considera que el evaluado reúne las condiciones psicosociales y legales para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional debido a: .- Cuenta con apoyo familiar; .- Buen comportamiento; .- Mínimo nivel de peligrosidad; .- Tolerancia a la frustración; Habito laboral; .- presenta metas claras, y sujeto primario.. y finalmente como conclusión, hace saber: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida de Libertad Condicional … ”

Así tenemos, que el Equipo Técnico, facultado por el Órgano Jerárquico Superior, para rendir el veredictos de personalidad de cara a futuro por parte de los penados, para lograr el mejor régimen de progresividad, certifican con el Informe en los términos aclarados que el ciudadano ALEXANDER CARMONA MORON, reúne las condiciones psicosociales para el ingreso en el área de libertad, supeditada al cumplimiento de condiciones debido a que según el último computo realizado el penado tiene desde el día 20 de diciembre del año 2008, vencidas las dos terceras partes de la pena impuesta, lapso de pena exigible para el goce de la Libertad Condicional como Formula Alterna de Cumplimiento de Pena; de igual manera que según la certificación de antecedentes penales, el citado ciudadano Alexander Carmona Morón, solo registra como antecedentes penales los correspondientes al delito por el que se le condena en la presente causa, entonces cumplido así con el segundo requisito exigido en el artículo 500.1 ejusdem;
Que de acuerdo al reporte conductual emitido por la Junta de Conducta adscrita al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, el penado tiene un record de buena conducta, con lo que cumple con los requisitos descritos en el tercer y cuarto numeral de la norma legal analizada, y que conforme al contenido de la causa no consta ni que el penado haya tenido sanciones disciplinarias, ni que se le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad;

En función de lo aquí acotado se concluye, que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el citado artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alterna de Cumplimiento de Pena, consistente en Libertad Condicional, al penado Víctor José Peraza Silva, bajo la óptica de que durante el goce de la misma pueda el penado lograr una Progresividad conductual demostrando un verdadero espíritu de trabajo y de responsabilidad, familiar y social, BENEFICIO QUE CUMPLIRÁ HASTA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, ESDECIR HASTA EL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2013. Y ASÍ SE DECLARA.

Y por ello se le imponen como condiciones las siguientes:

1.- No cambiar su residencia ni salir de la jurisdicción de este estado, donde se encuentra el domicilio registrado, o de donde sea fijado el domicilio por cambio del mismo, sin autorización del Tribunal, debiendo solicitar en todo caso la autorización para el cambio de domicilio, en caso que así lo requiera.

2.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en las oportunidades que determine dicho organismo y seguir las orientaciones que allí le den hasta la fecha en que cumpla con la Pena Principal.

3.- Presentar constancias de trabajo periódicamente cada tres meses por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien deberá remitirla a esta Instancia.

El fundamento legal para lo aquí determinado lo tenemos en: EL artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Trabajo fuera del Establecimiento, Régimen Abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. ….omissis….. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena. 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un medico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. ….omissis….” 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad;

Artículo 272 Constitucional, que establece:
“…El estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios…omissis….En general, se preferirá en ellos el régimen Abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas…omissis…”

De lo que se desprende no solo la naturaleza de dicha formula alterna de cumplimiento de penas, sino que regula su procedencia con el establecimiento de sus requisitos.

DISPOSITIVO

Bajo las anteriores consideraciones este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal: OTORGA el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALEXANDER CARMONA MORON, venezolano, nacido en la ciudad Guanare, Municipio Guanare, estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 14.996.192, hijo de Rosaura Morón y de Juan de las mercedes Carmona Carmona y con dirección de domicilio registrado en la causa en el Barrio Nueva Brisa, callejón Libertador, casa S/n, atrás del Pozo cinco de esta ciudad de Guanare, y ahora pernotando en cumplimiento de pena en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, ubicado en esta ciudad del estado Portuguesa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena.

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y víctima, ordenándose el traslado del penado al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones, quien se comprometerá a cumplirlas, una vez levantada el acta a través de Secretaría, particípese al Director de Prisiones, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ofíciese al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, su centro de reclusión, y líbrese Boleta de libertad al penado una vez impuesto de la presente decisión.

La Juez de Ejecución Nº 1,


Abg. Dulce María Duran Díaz;

El Secretario,


Abg. Rene Badillo