REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 22 de mayo de 2009
199° y 150°
Nº 115-09
Nº 2E-353-99
JUEZ DE EJECUCION No. 2 Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
PENADO Pérez Díaz Carlos Alberto
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Fiscal Sexto del Ministerio Público con Competencia en Ejecución Abg. Leonardo González
DELITO: Robo a mano armada
SECRETARIA Abg. Dania Leal
ASUNTO: Reposición de Régimen Abierto
El penado Pérez Díaz Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.949, nacido en fecha 21-08-1968, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 41 entre avenidas 24 y 23, casa Nª 2431, Acarigua estado Portuguesa, fue capturado como consecuencia de orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal a los fines de decidir la revocatoria o no de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, celebrada la audiencia oral de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de las partes, se decide en base a las siguientes consideraciones:
Primero: Impuestas las partes del motivo de la audiencia en fecha 16 de abril de 2009 se le cedió la palabra al penado Pérez Díaz Carlos Alberto, previa advertencia preliminar y precepto constitucional quien manifestó: “Por lo cual violente el beneficio fue por el mismo problema, mi hijo fue intervenido quirúrgicamente, yo le pedí permiso al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Nilda Lucrecia Hernández y él me contesto que no me iba dar el permiso y que me fuere olvidando de mi familia, tengo los exámenes practicados a mi menor hijo (lo presento en evidencia al Tribunal), todavía tiene la colostomía y le falta una operación, yo trabajo tres días en el pueblo y el resto en al parcela que tengo en San Carlos, trabajo con la agricultura, es todo”.
La Defensora Pública Elsy Cadenas, una vez concedido el derecho a fundamentar la solicitud manifestó: “Oído lo expuesto por mi representado y tomando en consideración el estado de salud de su hijo y bajo la circunstancia de responsabilidad por manutención de la familia, implicando con ello gastos, tiempo entre otros, es por lo que solicito se tome en consideración tal circunstancia, ha sabiendas lo que implica una reinserción social, es todo”.
Finalmente, el Abogado Leonardo González en su carácter de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria, expuso: “Oído lo expuesto por el penado Carlos Alberto Pérez Días, esta representación fiscal considera que efectivamente ha incumplido con las condiciones impuestas por el otorgamiento del beneficio de régimen abierto, sin embargo considero que se le podría dar una nueva oportunidad dado la circunstancia planteada por el penado, es todo”.
Ante los argumentos planteados y visto que cursa en autos constancias médicas que dan cuenta del delicado estado de salud del niño (identidad omitida) hijo del penado y cuyo sustento es sólo el aportado por el padre, el Tribunal acordó suspender la presente audiencia hasta tanto le sea practicada valoración médica al niño por el médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y un informe socio económico al grupo familiar por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario,
Recibidas las resultas de las diligencias ordenadas se acordó audiencia oral para el día 22 de abril de 2009, en que el Fiscal del Ministerio Público Leonardo González manifestó “ Ciudadana Juez revisado las actuaciones pude constatar que cursa el informe socioeconómico e informe medico forense expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas respectivamente, donde se puede evidenciar que la situación del menor hijo del penado Pérez Díaz Carlos Alberto, en lo que respecta su salud, es verdaderamente critica, por lo que esta representación fiscal actuando de buena fe y garantizando el derecho a la dignidad humana que le asiste a todo ciudadano, considero que lo procedente es que le reanude el beneficio de régimen abierto al referido penado, es todo”.
Seguidamente el Tribunal impuso al penado Pérez Díaz Carlos Alberto de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal y expuso: “Solicito al Tribunal me de otro oportunidad, porque yo soy el único sustento de mi familia y no seguí presentándome en el Centro de Tratamiento Comunitario, en virtud que necesitaba trabajo para darle a mis hijos, es todo”.
Por su parte la Defensa Pública, representada por la Abg. Elsy Cadenas, expuso: “Oído lo expuesto por mi representado y tomando en consideración lo peticionado por la vindicta pública, esta defensa ratifica su solicitud de no revocatoria del beneficio de régimen abierto y a tal efecto consigno al Tribunal, constancia de trabajo expedido por el Fundo de la Independencia Charcote, la cual se explica por si sola, es todo
Segundo: Oídas las partes se observa, que el penado Pérez Díaz Carlos Alberto se encontraba bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, concedido por el Tribunal de Control y Vigilancia de Ejecución Nª 3 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en fecha 30 de junio de 2000, tal y como consta al folio 50 del cuaderno separado, sometiéndosele al control de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario de Lara y debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dra. Nilda Hernández H”, institución que le concedió permiso extraordinario previa evaluación de la Junta de Evaluación debido a la situación familiar y enfermedad de su menor hijo quien presentaba megacolon escalonado y colostomía, permiso que el fue revocado por el referido Tribunal de Ejecución en momentos en que el penado se encontraba en la ciudad de Caracas trabajando, librando la respectiva orden de captura ante la petición del Centro de Tratamiento Comunitario de que el beneficio le fuese revocado.
Ahora bien, cursa al folio 61 de la presente pieza informe socioeconómico practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al grupo familiar del penado en que se refiere que Carlos Alberto Pérez Díaz posee unión concubinaria con la ciudadana Salas Pire Yelitza del Carmen, con cuatro hijos de 14, 12, 11 y 9 años, de los cuales 2 cursan el segundo grado, otro 6 grado y 1er año de bachillerato, quienes viven en casa de un tío de la sra. Yelitza, que presentan una situación económica crítica, motivado a que actualmente el penado se encuentra privado de libertad, Finalmente la directora de la Unidad y la Delegado de Prueba establecieron: “ Se recomienda ampliamente el presente caso para que el penado: PEREZ DIAZ CARLOS ALBERTO, sea beneficiado con la medida de PRE-LIBERTAD que le permita trabajar y trasladarse libremente y reingresar a la sociedad de una forma satisfactoria y así velar nuevamente por toda su familia y en especial por la salud de su mismo hijo que lo requiere urgentemente”
Al folio 87 de esta misma pieza riela informe médico forense Nª 9700-160-366, practicado por el Medico Forense Fran Burgos Vielma al niño (identidad omitida) en el que se indica que se trata de un escolar masculino de 11 años de edad, que tiene como antecedente ser portador de megacolon congénito en el año 2001, que su intervención fue realizada en el Hospital J.M de los Ríos, donde es controlado periódicamente desde entonces, que al examen físico actual se aprecia al escolar muy por debajo del peso y talla para la edad, observándose a nivel abdominal colostomía izquierda, con gran protrusión de la mucosa intestinal. “Considero que se trata de una complicación de la evolución post operatoria, que puede repercutir negativamente en la salud ya de por si interiorizada del escolar. Requiere nueva valoración urgente en la ciudad de Caracas por especialistas tratantes”.
Al folio 98 cursa constancia de trabajo del penado Carlos Alberto Pérez Díaz, emitida por la Coperativa Angeles de la Pastora, ubicada en el Fundo de la Independencia Charcote, estado Cojedes, parcela 80-81.
Sobre la base de las consideraciones precedentes, acreditado en autos el estado de salud del niño (identidad omitida), la situación económica crítica del grupo familiar constituido por tres niños y una adolescente que dependen enteramente de los ingresos de su padre y escuchada la opinión favorable del Representante del Ministerio Público, constando en autos que el niño que presenta colostomía izquierda para el momento en que al penado le fue librada orden de aprehensión estaba siendo operado y tratado en el Hospital J.M, de los Ríos en la ciudad de Caracas, justificación que expresa el penado para su incumplimiento en el régimen abierto y la cual desde el punto de vista humano resulta totalmente aceptable, circunstancias que aún subsisten por lo que a los fines de garantizar el interés superior de los niños y especialmente al que presenta problemas de salud debe este Tribunal reponer al penado en la formula alternativa de cumplimiento de pena en que se encontraba, bajo las siguientes condiciones:
1.- Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.
2.- Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en el Fundo de la Independencia Charcote, estado Cojedes, parcela 80-81, debiendo cumplir con el trabajo de lunes a viernes en un horario comprendido de 8:00 a.m. a las 6:00 p.m. y los sábados de 8:00am a 12:00m debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados.
3.- Pernoctara en el Fundo, lugar de trabajo de lunes a viernes, debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal los días sábados a las 6:00 de la tarde y pernoctar el domingo, cada 15 días, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.
4,- No realizar salidas de la jurisdicción de los estados Portuguesa y Cojedes sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.
5.- Someterse al control y vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Ejecución Nª 2 Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda reponer al penado Pérez Díaz Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.226.949, nacido en fecha 21-08-1968, residenciado en el Barrio Villa Pastora, calle 41 entre avenidas 24 y 23, casa Nª 2431, Acarigua estado Portuguesa, en la formula alternativa de Régimen Abierto, bajo las condiciones establecidas ut supra. Las partes quedan notificadas en la presente audiencia, líbrese boleta de traslado y encarcelación al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Regístrese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 2,
Abg. Lisbeth Karina Díaz de Tovar
La Secretaria,
Abg. Dania Leal.