REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-002474
ASUNTO : PP11-P-2006-002474
RESOLUCION JUDICIAL
Analizado el oficio Nº838 de fecha 30/04/2009, emanado del Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, este Tribunal para decidir observa:
I
Para la fecha 19/03/2009 se encontraba fijado inicio del juicio oral y público contra el acusado ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del Estado venezolano y el referido acusado quién se encuentra cumpliendo arresto domiciliario no fue trasladado por la Comisión Policial hasta la sede de este Circuito Judicial Penal.
En virtud de ello este Juzgado en fecha 19/03/2009, ofició al Comandante de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribaren, solicitándole información de los motivos por los cuales no se hizo efectivo el traslado del acusado ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA hasta la sede de este Circuito Judicial Penal. (Folio 112, cuarta pieza).
Cursa al folio 114 de la cuarta pieza que conforma el expediente, oficio Nº 466-09, de fecha 19/03/2009, emanado del Insp/Jefe (PEP) Lic. Medina Máximo, Comandante (e) de la Comisaría Gral. Juan Guillermo Iribarren del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en el cual informa a este Juzgado que el acusado ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº11.548.463, quién se encuentra cumpliendo arresto domiciliario en la calle 03, casa 02-53, a una cuadra de la Bodega La Chiche, Acarigua, Estado Portuguesa, en esa misma fecha no fue ubicado por la comisión policial en su residencia.
Cursa al folio 148 de la cuarta pieza del expediente, oficio Nº838, de fecha 30/04/2009, emanado del Alguacil Jefe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, ciudadano William Serrano, en el cual informa a este Juzgado que verificó el cumplimiento del arresto domiciliario del acusado ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA y según la ciudadana María, el referido ciudadano no se encontraba en el interior de su residencia por haber salido a realizar unas compras.
En fecha 11-10-2006 el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA.
II
Ahora bien, analizados como fueron los oficios señalados up supra, se observa que existe un incumplimiento por parte del acusado ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA de la medida cautelar sustitutiva de libertad (consistente de arresto domiciliario) que fue impuesta en su contra en fecha 11/10/2006 por el Tribunal de Control Nº4 de este mismo Circuito Judicial Penal, ya que no se encontraba en el interior de su vivienda para el momento en que iba a ser trasladado por la comisión policial a este Tribunal para el inicio del juicio oral y publico fijado para la fecha del 19/03/2009, aunado al hecho que tampoco se encontraba en su residencia para el momento que funcionarios del departamento de Alguacilazgo de este Circuito se trasladaron a la misma para verificar el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario, por lo que, a criterio de este Juzgador el referido acusado se encuentra fugado y sin intenciones de someterse a la persecución penal, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal se revoca la medida cautelar de arresto domiciliario y se decreta orden de captura en su contra. Así se decide.
III
DECISION
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, consistente de arresto domiciliario dictada al acusado ALIRIO RAMON COLMENAREZ MORA. venezolano soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.548.463, residenciado en el Barrio Bicentenario, calle 3, casa Nº02-53, de bloques sin frisar, al lado de la casa de la señora Gleisa, a una cuadra de la Bodega La chiche, Acarigua, Estado Portuguesa, por incumplimiento de la misma de conformidad con el artículo 262 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, se ordena su captura inmediata y una vez ejecutada la misma se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, con el objeto de iniciar el juicio oral y publico que se lleva en su contra.
Regístrese, déjese copia y líbrese lo conducente
El JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. SOL DELVALLE RAMOS